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Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Grecia) el 16 de junio de 2022 — Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Ε.Ο.P.P.Ε.P.) / Εlliniko Dimosio

(Asunto C-404/22)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Ε.Ο.P.P.Ε.P.)

Demandada: Εlliniko Dimosio

Cuestiones prejudiciales

a) ¿Qué significado procede atribuir al concepto de empresa que ejerce una «actividad económica», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/14/CE? 1

b)    ¿Quedan comprendidas en dicho concepto las personas jurídicas de Derecho privado, como el E.O.P.P.E.P., que, en el ejercicio de las competencias de certificación de las instituciones de formación profesional, actúa como persona jurídica de Derecho público y ejerce poder público, puesto que, i) respecto a algunas de sus actividades, como en el presente asunto, en particular, la realización, de cualquier forma y clase, de actividades de formación permanente dirigidas a los organismos competentes de los Ministerios, a los centros y a los organismos de aprendizaje y formación profesional, a las empresas, así como a las organizaciones de empresarios y de trabajadores [artículo 14, apartado 2, letra l), de la Ley n.º 4115/2013, A’ 24], no se excluye, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letra o), relativo a la determinación de las condiciones para la prestación de servicios de asesoramiento y formación profesional por personas físicas y jurídicas en el país, que existan mercados en los que operen empresas comerciales en relación de competencia con el demandante, y ii) los recursos del recurrente comprenden, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra d), de la Ley antes citada, los ingresos procedentes de la realización de las actividades y de la prestación de servicios que, bien son asignadas al mismo por el Ministerio, bien son efectuadas por cuenta de terceros, como administraciones públicas, organismos nacionales e internacionales, personas jurídicas de Derecho público o privado y particulares, mientras que, iii) para las actividades restantes se prevé, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley n.º 4115/2013, el pago de tasas que tienen el carácter de remuneración?

c)    ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta que se dé a la cuestión anterior el hecho de que, respecto a la mayor parte de las actividades (artículo 14, apartado 2, de la Ley n.º 4115/2013) de la persona jurídica de Derecho privado, quepa presumir que algunas se desarrollan únicamente en el ámbito del mercado y, en caso de respuesta afirmativa, basta con que el legislador haya previsto [artículo 14, apartado 2, letra l), y artículo 23, apartado 1, letra d), de la Ley n.º 4115/2013] que el demandante desarrolle su actividad, cuando menos en parte, como operador del mercado o bien es necesario demostrar que opera efectivamente respecto de actividades específicas en el ámbito del mercado?

a) ¿Qué significado procede atribuir, en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2002/14/CE, a los conceptos de «situación», «estructura» y «evolución probable del empleo» en el ámbito de la empresa, en supuestos en relación con los cuales existe la obligación de información y consulta de los trabajadores?

b)    ¿Queda comprendida en el ámbito de los conceptos antes citados la separación, con posterioridad a la aprobación del reglamento de régimen interno de la persona jurídica, en el caso de autos del E.O.P.P.E.P., de cargos de responsabilidad de sus empleados, sin que dichos cargos hayan sido eliminados del organigrama, que habían sido asignados a dichas personas con carácter provisional, tras la incorporación a la entidad en cuestión de personas jurídicas de Derecho privado, el E.KE.PIS. y el E.K.E.P., de modo que pueda considerarse que ha nacido una obligación de información y consulta de los trabajadores antes de la separación?

c)    ¿Tiene alguna relevancia la respuesta que se dé a la cuestión anterior: i) el hecho de que la separación del trabajador del puesto de responsabilidad se haya realizado invocando el buen funcionamiento de la persona jurídica y exigencias del servicio, para que esta última pueda alcanzar los objetivos de la institución, o bien el hecho de que la separación no se haya debido a un incumplimiento de las obligaciones de servicio que le incumben en calidad de jefe de división provisional; ii) el hecho de que las empleadas que fueron separadas de puestos de responsabilidad hayan seguido formando parte de la plantilla de la persona jurídica, o iii) el hecho de que, mediante el mismo acuerdo de su órgano competente relativo a la separación de estas empleadas de puestos de responsabilidad, se hayan atribuido a otras personas cargos de responsabilidad provisional?

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1     Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea - Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO 2002, L 80, p. 29).