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Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Toshiba/Comisión

(Asunto T-104/13) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado mundial de tubos para pantallas de televisor y de ordenador — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de mercados, de capacidades y de producción — Prueba de la participación en el cártel — Infracción única y continuada — Imputabilidad de la infracción — Control conjunto — Multas — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toshiba Corp. (Tokio, Japón) (representantes: J. MacLennan, Solicitor, J. Jourdan, A. Schulz y P. Berghe, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Biolan, V. Bottka y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión de supresión o de reducción del importe de la multa que se le ha impuesto.

Fallo

1)    Anular parcialmente el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en la medida en que declara que Toshiba Corp. participó en un cártel mundial en el mercado de los tubos para pantallas de televisor en color, del 16 de mayo de 2000 al 31 de marzo de 2003.

2)    Anular el artículo 2, apartado 2, letra g), de dicha Decisión, en la medida en que impone una multa de 28 048 000 euros a Toshiba por su participación directa en un cártel mundial en el mercado de los tubos para pantallas de televisor en color.

3)    Fijar el importe de la multa impuesta a Toshiba en el artículo 2, letra h), de la Decisión de que se trata, conjunta y solidariamente con Panasonic Corp. y MT Picture Display Co. Ltd, en 82 826 000 euros.

4)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)    Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 114, de 20.4.2013.