Language of document : ECLI:EU:F:2014:22

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 26 de febrero de 2014

Asunto F‑53/13

Alkis Diamantopoulos

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Decisión de no promover al demandante al grado AD 12 — Decisión denegatoria implícita de la reclamación — Decisión denegatoria explícita de la reclamación posterior al recurso — Motivación»

Objeto:      Recurso presentado al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Diamantopoulos solicita la anulación de la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de no promoverle al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2012.

Resultado:      Se anula la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de no promover al Sr. Diamantopoulos al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2012. Se condena al Servicio Europeo de Acción Exterior a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Diamantopoulos.

Sumario

1.      Funcionarios — Promoción — Reclamación de un candidato no promovido — Decisión desestimatoria — Falta total de motivación — Subsanación durante el procedimiento contencioso — Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, 45 y 90, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

1.      Si bien la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción en lo que respecta a los candidatos no promovidos, está obligada, en cambio, a motivar su decisión desestimatoria de una reclamación presentada con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto por un candidato no promovido, entendiéndose que la motivación de dicha decisión debe coincidir con la motivación de la decisión contra la cual se dirigió la reclamación.

Además, a pesar de que, teniendo en cuenta que las promociones son discrecionales, la motivación de la desestimación de la reclamación sólo debe referirse, en principio, a la existencia de los requisitos legales a que el Estatuto subordina la regularidad del procedimiento y que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a revelar la evaluación comparativa que ha llevado a cabo, debe sin embargo indicar al funcionario de que se trate la razón concreta y pertinente que justifica la decisión de no promoverle.

La extensión de esta obligación de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias concretas, en particular no sólo del contenido del acto impugnado, sino también del interés que el destinatario pueda tener en recibir explicaciones y del contexto fáctico y jurídico en el que se inscribe la adopción del acto.

Finalmente, una falta total de motivación existente antes de la interposición de un recurso no puede subsanarse mediante las explicaciones dadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tras la interposición del recurso. En efecto, en dicho momento, semejantes explicaciones ya no cumplen su función de motivación. A mayor abundamiento, la posibilidad de suplir la falta total de motivación tras la interposición de un recurso menoscabaría el derecho de defensa, porque el demandante se vería privado de la posibilidad de presentar sus alegaciones contra la motivación que no conocería hasta después de presentada la demanda. De este modo, el principio de igualdad de las partes ante el juez de la Unión se vería afectado.

(véanse los apartados 18 a 21)

Referencia:

Tribunal General: 16 de septiembre de 2013, Bouillez/Consejo, T‑31/13 P, apartado 26

Tribunal de la Función Pública: 8 de octubre 2008, Barbin/Parlamento, F‑81/07, apartados 27 y 28, y la jurisprudencia citada; 19 de septiembre de 2013, Gheysens/Consejo, F‑83/08, apartado 55

2.      La motivación de una decisión consiste en expresar formalmente los fundamentos en los que se basa dicha decisión. Por lo tanto, la obligación de motivación constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. Las alegaciones dirigidas a discutir la procedencia de un acto carecen, pues, de pertinencia en el marco de un motivo basado en la falta de motivación.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s Francia, C‑367/95 P, apartado 67

Tribunal General: Bouillez/Consejo, antes citada, apartado 20