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Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 26 de noviembre de 2020 — VT / Centre public d’action sociale de Líège (CPAS)

(Asunto C-641/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VT

Demandada: Centre public d’action sociale de Líège (CPAS)

Cuestión prejudicial

¿Cuando un Estado miembro decide revocar a un refugiado su estatuto, con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2011/95, 1 y, a continuación, retirarle el derecho de residencia y ordenarle que abandone el territorio, deben interpretarse los artículos 7 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[,] 2 interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, en el sentido de que implican que el interesado conserva un derecho de residencia de carácter provisional, así como sus derechos sociales, durante la tramitación del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución que pone fin a su derecho de residencia y ordena su retorno?

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1 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).

2 DO 2008, L 348, p. 98.