Language of document : ECLI:EU:C:2017:106

Asunto C21/16

Euro Tyre BV — Sucursal em Portugal

contra

Autoridade Tributária e Aduaneira

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa)]

«Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 131 y 138 — Requisitos de exención de una entrega intracomunitaria — Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) — No inscripción del adquirente — Denegación de la exención — Procedencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de febrero de 2017

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exención de una entrega intracomunitaria — Denegación de la exención al vendedor por el único motivo de que el adquirente no se encuentre registrado en el sistema VIES ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias — Inexistencia de indicios serios de fraude y concurrencia de los requisitos materiales exigibles para la exención — Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 131 y 138, ap. 1)

El artículo 131 y el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria por el único motivo de que, en el momento de dicha entrega, el adquirente, domiciliado en el territorio del Estado miembro de destino y titular de un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido válido para las operaciones en dicho Estado, no se encuentre registrado en el sistema VIES ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención. En este caso, el artículo 138, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, interpretado a la luz del principio de proporcionalidad, también se opone a que se deniegue tal exención en el supuesto de que el vendedor conozca las circunstancias de la aplicación del IVA que caracterizan la situación del adquirente y tenga la expectativa de que, en un momento posterior, éste obtenga el registro como operador intracomunitario con efectos retroactivos.

Por consiguiente, ni la obtención por parte del adquirente de un número de identificación a efectos del IVA válido para la realización de operaciones intracomunitarias ni su registro en el sistema VIES constituyen requisitos materiales para la exención del IVA de una entrega intracomunitaria No se trata sino de requisitos formales, que no pueden poner en tela de juicio el derecho del vendedor a la exención del IVA si se cumplen los requisitos materiales de una entrega intracomunitaria (véanse, por analogía, las sentencias de 6 de septiembre de 2012, Mecsek-Gabona, C‑273/11, EU:C:2012:547, apartado 60; de 27 de septiembre de 2012, VSTR, C‑587/10, EU:C:2012:592, apartado 51, y de 20 de octubre de 2016, Plöckl, C‑24/15, EU:C:2016:791, apartado 40).

(véanse los apartados 32 y 44 y el fallo)