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Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 - Now Pharma/Comisión

(Asunto T-74/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Now Pharma AG (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: C. Kaletta e I.-J. Tegebauer)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2007 - C(2007) 6132.

Que se condene a la Comisión a volver a decidir sobre la solicitud de la demandante de 6 de febrero de 2007 teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por la que ésta denegó al medicamento "Extrait liquide spécial de Chelidonii radix" la declaración de medicamento huérfano en virtud del Reglamento (CE) nº 141/2000. 1

La demandante funda su demanda en la infracción del artículo 3 del Reglamento nº 141/2000. A este respecto alega, en particular, que el informe final negativo de la Agencia Europea de Medicamentos se basa en un criterio de decisión erróneo, las condiciones de comercialización de un medicamento de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento nº 141/2000. Sin embargo, en opinión de la demandante es decisivo para la declaración como medicamento huérfano que el medicamento aporte un beneficio considerable a quienes padecen dicha afección poco frecuente en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 847/2000. 2 Dicha condición del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 141/2000 se cumple habida cuenta de que el medicamento es huérfano y aporta un beneficio considerable.

Además se impugnan, principalmente, la falta de cualificación y la parcialidad del perito.

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1 - Reglamento (CE) nº 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 847/2000 de la Comisión, de 27 de abril de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los criterios de declaración de los medicamentos huérfanos y la definición de los conceptos de "medicamento similar" y "superioridad clínica" (DO L 103, p. 5).