Language of document : ECLI:EU:T:2021:648


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2021 — Wepa Hygieneprodukte y otros/Comisión

(Asunto T238/19) (1)

«Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Alemania en favor de determinados grandes consumidores de electricidad — Exención de las tarifas de acceso a la red durante el período 2012‑2013 — Decisión por la que se declara incompatible con el mercado interior e ilegal el régimen de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Concepto de ayuda — Fondos estatales — Selectividad»

1.      Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación o notificación — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Carácter subsidiario — Actos que, en virtud de una disposición reglamentaria, deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial — Decisión de la Comisión que pone fin a un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Recurso interpuesto por una parte que no es destinataria de la decisión — Plazo calculado a partir de la fecha de publicación

[Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, arts. 9 y 32, ap. 3]

(véanse los apartados 35 a 38 y 40)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos estatales — Concepto de recursos estatales — Exención de las tarifas de acceso a la red para determinados grandes consumidores de electricidad — Compensación de la pérdida de ingresos de los gestores de red mediante la introducción de un recargo a determinados consumidores finales y a los proveedores de electricidad — Inclusión — Requisitos — Recargo asimilable a un gravamen parafiscal — Control estatal sobre los fondos recaudados con el recargo o sobre los gestores de dichos fondos — Requisitos alternativos

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 54 a 72 y 76)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión imputable al Estado de una ventaja mediante recursos estatales — Ayuda concedida en infracción de normas nacionales — Falta de pertinencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 73 y 74)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos estatales — Concepto de recursos estatales — Exención de las tarifas de acceso a la red para determinados grandes consumidores de electricidad — Compensación de la pérdida de ingresos de los gestores de red mediante la introducción de un recargo a determinados consumidores finales y a los proveedores de electricidad — Recargo repercutido íntegramente mediante obligación legal a dichos deudores últimos — Recargo asimilable a un gravamen parafiscal — Mecanismo de recargo incluido en el concepto de recursos estatales

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 77 a 96)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos estatales — Concepto de recursos estatales — Exención de las tarifas de acceso a la red para determinados grandes consumidores de energía — Compensación de la pérdida de ingresos de los gestores de red mediante la introducción de un recargo a determinados consumidores finales y a los proveedores de electricidad — Control estatal sobre todo el mecanismo de recaudación del recargo y asignación de los fondos generados — Control estatal sobre los fondos recaudados con el recargo — Mecanismo de recargo incluido en el concepto de recursos estatales

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 97 a 111)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Medida que confiere una ventaja fiscal — Marco de referencia para determinar la existencia de una ventaja — Medida que diferencia entre operadores que se encuentran en una situación de hecho y de Derecho comparable a la luz del objetivo perseguido por el régimen tributario común

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 118 a 127)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Wepa Hygieneprodukte GmbH, Wepa Leuna GmbH y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


1 DO C 213 de 24.6.2019.