Language of document : ECLI:EU:T:2012:642

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 4 de diciembre de 2012

Asunto T‑78/11 P

Erika Lenz

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Asunción de los gastos correspondientes a un tratamiento dispensado por un “Heilpraktiker” — Obligación de motivación — Desnaturalización de los elementos de hecho»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de diciembre de 2010, Lenz/Comisión (F‑80/09), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Erika Lenz cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, 139, ap. 2, y 144)

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de los elementos de prueba — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, letra c)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 30)

Referencia:

Tribunal General: 16 de diciembre de 2010, Lebedef/Comisión (T‑364/09 P), apartado 56, y la jurisprudencia citada

2.      En virtud del artículo 257 TFUE y del artículo 11, apartado 1, del anexo I al Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal General está limitado a las cuestiones de Derecho. El juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en el caso de que una inexactitud material de sus observaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el juez de primera instancia, la apreciación de los hechos efectuada por éste no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General. Tal desnaturalización debe deducirse manifiestamente de los documentos obrantes en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

Por otra parte, sólo el Tribunal de la Función Pública puede decidir, cuando procede, sobre la necesidad de completar la información de que dispone en los asuntos de que conoce. El valor probatorio de los documentos obrantes en autos depende de su apreciación soberana de los hechos, que no está sujeta al control del Tribunal General en el marco de un recurso de casación, salvo en los casos de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal de la Función Pública o cuando la inexactitud material de las comprobaciones de dicho Tribunal se desprenda de los documentos aportados a los autos.

(véanse los apartados 35 y 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de julio de 2001, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (C‑315/99 P, Rec. p. I‑5281), apartado 19, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 21 de junio de 2011, Rosenbaum/Comisión y Consejo (T‑452/09 P), apartado 41; 15 de mayo de 2012, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑184/11 P), apartado 29, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 48)

Referencia:

Tribunal General: 15 de septiembre de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑157/09 P), apartado 27