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Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2011 por Erika Lenz contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de diciembre de 2010 en el asunto F-80/09, Lenz/Comisión

(Asunto T-78/11 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Erika Lenz (Osnabrück, Alemania) (representantes: V. Lenz y J. Römer, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de diciembre de 2010 en el asunto F-80/09.

Que se mantengan íntegramente las pretensiones formuladas en primera instancia.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la recurrente formula cuatro motivos.

1)    Primer motivo de recurso: Reproducción incorrecta de los hechos en el apartado 29 de la sentencia impugnada e infracción del Reglamento de Procedimiento.

La recurrente censura al Tribunal de la Función Pública haber denominado y aceptado la "Begründung" (Fundamentación) de la Comisión en la decisión impugnada como tal, aunque dicha fundamentación no se proporcionó en alemán, motivo por el cual no ha sido reconocida expresamente por la recurrente. Afirma que, al obrar de esta forma, el Tribunal de la Función Pública ha infringido tanto el artículo 29 de su Reglamento de Procedimiento, como el Reglamento nº 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8). En opinión de la recurrente, el apartado 29 de la sentencia impugnada no sólo muestra un error procesal sino una reproducción errónea de los antecedentes de hecho.

2)    Segundo motivo de recurso: Presentación errónea de la profesión de Heilpraktiker (paramédico) en Alemania.

    Se alega que el Tribunal de la Función Pública ha descrito de manera objetivamente errónea la profesión terapéutica médica que practican en Alemania los "Heilpraktikers".

3)    Tercer motivo de recurso: Presentación errónea de hechos que tenía por objeto que se citara una testigo.

La recurrente alega que al Tribunal de la función Pública no reprodujo correctamente los hechos destinados a citar a una testigo. Afirma que, en los apartados 20 y 45 de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública afirmó falsamente que la demanda giraba en torno al reembolso a la testigo de que se trata. Sin embargo la recurrente afirma que de lo que, en realidad se trataba, era de obtener su testimonio sobre hechos acaecidos en una fechas en los que la testigo trabajaba en la Caja Común del Seguro de Enfermedad de las Instituciones de la Unión Europea.

4)    Cuarto motivo de recurso: no reproducción en la sentencia de antecedentes de hecho.

La recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública no reprodujo determinadas afirmaciones realizadas por las partes en la vista, por lo que tampoco fueron objeto de apreciación alguna.

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