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Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2023 por el Supervisor Europeo de Protección de Datos contra el auto del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictado el 6 de septiembre de 2023 en el asunto T-578/22, Supervisor Europeo de Protección de Datos / Parlamento y Consejo

(Asunto C-698/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representantes: T. Zerdick, A. Buchta, F. Coudert y D. Nardi, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare admisible el recurso del SEPD para la anulación de los artículos 74 bis y 74 ter del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo, 1 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 8 de junio de 2022, en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación. 2

Condene al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error al interpretar el principio de equilibrio institucional en perjuicio de la prerrogativa de independencia del SEPD y privó a este de las vías de recurso judicial necesarias para defenderla cuando declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación del SEPD y, en particular, cuando consideró que no cabía aplicar por analogía la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 1990 (C-70/88, EU:C:1991:217) a efectos de reconocer la legitimación activa del SEPD para interponer, con arreglo al artículo 263 TFUE, un recurso de anulación contra los preceptos impugnados.

Segundo motivo: el Tribunal General incurrió en error al no considerar directa e individualmente afectado al SEPD por los preceptos impugnados y, de ese modo, negarle la legitimación activa para interponer un recurso de anulación de conformidad con los requisitos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, segunda parte de la frase.

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1 DO 2016, L 135, p. 53.

1 DO 2022, L 169, p. 1.