Language of document : ECLI:EU:T:2015:248





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de abril de 2015 —

VTZ y otros/Consejo

(Asunto T‑432/12)

«Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania — Derecho antidumping definitivo — Reconsideración por expiración — Probabilidad de reaparición del perjuicio — Interés de la Unión — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración de medidas de próxima expiración — Mantenimiento de una medida antidumping — Requisitos — Continuación o reaparición del perjuicio — Interpretación a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Criterios de apreciación — Existencia de probabilidad de continuación o de reaparición del perjuicio — Facultad de apreciación de las instituciones — Alcance — Control jurisdiccional — Límites [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», art. 11.3; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 11, ap. 2, párr. 1] (véanse los apartados 20 a 26 y 80)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de falta de cooperación de la empresa — Requisitos — Denegación del acceso a la información necesaria — Distinción entre las situaciones previstas respectivamente por los apartados 1 y 3 del artículo 18 del Reglamento de base [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 6, ap. 2, y 18, aps. 1 y 3] (véanse los apartados 29 y 34 a 37)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración de medidas de próxima expiración — Mantenimiento de una medida antidumping — Requisitos — Continuación o reaparición del dumping — Apreciación a la luz del volumen probable de las importaciones acumuladas procedentes de diferentes países exportadores — Requisitos — Necesidad de un volumen real considerable procedente de cada país — Inexistencia — Necesidad de examinar los volúmenes y la evolución de las importaciones procedentes de los diferentes países afectados — Inexistencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», art. 3.3; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 4, y 11, ap. 2] (véanse los apartados 42, 45 a 48 y 56 a 58)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Principio de igualdad de trato respecto de las importaciones procedentes de diferentes países — Alcance respecto a importaciones de un volumen insignificante — Trato diferente, en el marco de un procedimiento de reconsideración en función del potencial respectivo de aumento — Inexistencia de vulneración del principio de igualdad de trato [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 21; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 9, ap. 5, y 11, ap. 2] (véanse los apartados 62 a 64, 131, 132 y 171)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración de medidas de próxima expiración — Mantenimiento de una medida antidumping — Requisitos — Continuación o reaparición del perjuicio — Interpretación de las pruebas que corrobora la existencia de una probabilidad de reaparición del perjuicio — Exigencia de prueba más estricta que respecto a la probabilidad de continuación del perjuicio — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 11, ap. 2] (véanse los apartados 73 y 74)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración de medidas de próxima expiración — Mantenimiento de una medida antidumping — Requisitos — Continuación o reaparición del perjuicio — Circunstancias que deben tenerse en cuenta para apreciar la existencia de una probabilidad de continuación o de reaparición del perjuicio — Existencia de exceso de capacidad productiva sustancial — Recuperación de la industria de la Unión — Necesidad de apreciar globalmente todos los elementos pertinentes [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 11, ap. 2] (véanse los apartados  92, 93, 108, 109 y 124 a 128)

7.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Errores y contradicciones sin relevancia para la conclusión — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 96, 97, 191, 201 y 204 a 207)

8.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la vista o en la fase de réplica — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2, párr. 1] (véanse los apartados 101 y 158)

9.                     Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 118)

10.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración de medidas de próxima expiración — Mantenimiento de una medida antidumping — Requisitos — Existencia de un interés de la Unión — Apreciación — Necesidad de ponderar los diferentes intereses particulares y generales — Alcance de la obligación de motivación — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 9, ap. 4, 11, aps. 2, 5 y 9, y 21] (véanse los apartados 135 a 144, 154, 160 a 164 y 167)

11.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Probabilidad de continuación o de reaparición del perjuicio — Facultad de apreciación de las instituciones — Límites — Respeto de los principios de buena administración y de derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 11, ap. 2, y 20] (véanse los apartados 177 a 179)

12.                     Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Vulneración por una institución de su reglamento interno — Reglas de consulta de los Estados miembro en el comité consultivo antidumping — Motivo invocado por una persona física o jurídica por la falta de transmisión o la transmisión tardía al comité de documentos que no incluyen elementos de apreciación importantes — Inexistencia de vicios sustanciales de forma [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 15] (véanse los apartados 180 a 184, 212, 216 y 217)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174, p. 5), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO), Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO), Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.