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Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 - Alemania/Comisión

(Asunto T-59/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 [SG.E.3/RG/mbp D(2008) 10067] de permitir a solicitantes particulares el acceso a los documentos de las autoridades alemanas presentados en el procedimiento por incumplimiento nº 2005/4569, a pesar de la oposición del Gobierno alemán con arreglo al artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 por la que se permite, contra la oposición del Gobierno de la República Federal de Alemania, a terceros particulares el acceso a documentos procedentes de autoridades alemanas presentados en un procedimiento por incumplimiento.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001 1 en relación con el principio general de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo al artículo 10 CE.

Manifiesta que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001 reconoce a favor de los Estados miembros la posibilidad de supeditar a su autorización la entrega de documentos de sus autoridades que se encuentren en poder de los órganos comunitarios. Considera que la Comisión no puede realizar un análisis exhaustivo de los motivos de denegación del acceso a los documentos, con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento nº 1049/2001. Puntualiza que la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Suecia/Comisión y otros 2 instaura criterios terminantes, según los cuales el órgano comunitario pertinente puede obviar tal oposición y apreciar realmente la existencia de motivos de denegación derivados del artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento nº 1049/2001: la oposición debe "carecer de toda motivación" o no tener "ninguna relación" con los motivos de denegación.

Afirma la demandante que de lo anterior se deduce, en relación con el principio general de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros en virtud del artículo 10 CE, que, en general, corresponde al Estado miembro la apreciación de la existencia de los motivos de denegación con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento nº 1049/2001. A su juicio, la Comisión sólo puede excepcionalmente no denegar el permiso cuando la argumentación del Estado miembro no cumple suficientemente tales criterios. Ello exige asimismo la comparación con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 1049/2001. Señala que, en lo que a los dos criterios jurisprudenciales se refiere, se trata de requisitos esenciales de forma que, en cuanto al contenido, deben guardar relación con la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE. Afirma que el órgano competente para el control de legalidad en lo que atañe a si la eventual denegación del acceso a los documentos se ajusta al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento nº 1049/2001 es el juez comunitario y no la Comisión.

La demandante estima, con carácter subsidiario, que, por lo tanto, en la sentencia recaída en el asunto C-64/05 P, el Tribunal de Justicia interpretó que una oposición de un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001 era vinculante para el órgano comunitario en la medida en que fuera compatible con el artículo 4, apartados 1 a 3, de dicho Reglamento, de modo que, en su opinión, a lo sumo la Comisión está facultada para examinar los elementos probatorios de los motivos expuestos por el Estado miembro. Precisa que en modo alguno puede considerarse que los motivos de la oposición de Alemania sean manifiestamente incorrectos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2007, Suecia/Comisión y otros, C-64/05 P, Rec. 2007, p. I-11389.