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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2022 — PB/JUR

(Asunto T-789/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PB (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 15 de febrero de 2022.

Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 6 de septiembre de 2022 por la que se desestima su reclamación.

Condene a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante por importe de 50 000 euros en concepto del perjuicio causado por la vulneración de su derecho a ser oído y de su derecho de defensa.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su demanda contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de desestimar su solicitud de ayuda, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del demandante y en vicios del procedimiento. En el marco de la primera parte, el demandante denuncia la infracción del principio de transparencia, la imposibilidad de creer en la independencia de la autoridad facultada para celebrar contratos (en lo sucesivo, «AFCC»), así como la denegación de acceso a información y datos esenciales del expediente. En el marco de la segunda parte, el demandante denuncia la infracción del principio de confidencialidad en la tramitación de su solicitud de ayuda, la falta de respeto de las garantías procesales, la falta de desarrollo de un procedimiento justo y objetivo y, por último, la infracción de los artículos 4.2 y 4.3 de las disposiciones generales de ejecución relativas a la prevención del acoso. En el marco de la tercera parte, el demandante denuncia la falta de imparcialidad objetiva y subjetiva y la existencia de conflictos de intereses que viciaron el examen de su solicitud de ayuda. En el marco de la cuarta parte, el demandante denuncia la vulneración del derecho a ser oído de forma efectiva por la AFCC.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la violación del deber de asistencia y protección y en una mala administración.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en la infracción del artículo 12 bis del Estatuto.

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