Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2023 por Thomas Heidmann contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 18 de noviembre de 2022 en el asunto T-586/22, Heidmann / Parlamento y Consejo

(Asunto C-43/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Thomas Heidmann (representante: S. Manna, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule el auto T-586/22 dictado el 18 de noviembre de 2022 en su totalidad, debido a que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega cinco motivos.

El primer motivo de casación se basa en el error en el que incurre el Tribunal General debido a la desnaturalización de los motivos invocados por el Sr. Heidmann. Se alega que el Tribunal General se pronunció sobre el asunto como si el Sr. Heidmann se basara en la libertad de circulación en la Unión Europea, siendo así que su demanda se basaba en el derecho a la salud y a la vida.

El segundo motivo de casación se basa en el error de Derecho sobre el requisito de que el Reglamento impugnado afecte directamente a la situación jurídica del recurrente. Se alega que el Tribunal General declaró que los Reglamentos impugnados no afectaban a la situación jurídica del recurrente debido a que se limitan a establecer un marco técnico.

Según el recurrente, aun cuando el Reglamento (UE) 2022/1034 establezca un marco técnico, afecta directamente a su situación jurídica y a la de cualquier ciudadano de la Unión Europea que desee disponer de un certificado digital europeo COVID-19.

El tercer motivo de casación se basa en el error de Derecho sobre el requisito relativo a la facultad de apreciación de los destinatarios del acto impugnado. Se alega que el Tribunal General declaró que los Reglamentos impugnados se limitan a establecer un marco técnico para cuya aplicación los Estado miembros gozan de una facultad de apreciación que impide considerar que dichos Reglamentos sean de aplicación automática.

Según el recurrente, en el presente caso se trata sin embargo de un Reglamento de alcance general que establece un marco técnico para poder conceder a todo ciudadano europeo un certificado COVID-19 digital directamente aplicable en el Derecho nacional. En su opinión, los Estados miembros no gozan de facultad de apreciación alguna: o bien su certificado COVID-19 nacional cumple los requisitos establecidos en el Reglamento y el ciudadano obtiene un certificado COVID-19 digital europeo, o bien no los cumple y el ciudadano no obtiene dicho certificado.

El cuarto motivo de casación se basa en el error de Derecho sobre la aptitud del recurso para procurar un beneficio personal a la parte que lo ha interpuesto. Según el recurrente, el Tribunal General declaró que la anulación de los Reglamentos impugnados no puede procurar ningún beneficio a los ciudadanos debido a que únicamente establecen un marco técnico. Ahora bien, en su opinión, no puede negarse que la anulación de los Reglamentos impugnados, por lo que respecta a sus disposiciones relativas a la concesión del certificado COVID digital europeo a quienes no se hayan realizado pruebas de diagnóstico, permitirá proteger la salud y la vida de los ciudadanos de la Unión Europea.

El quinto motivo de casación se basa en la no observancia del principio de proporcionalidad por la decisión de prolongar la aplicación de la norma hasta el 30 de junio de 2023. Se alega que el Tribunal General declaró que se había respetado el principio de proporcionalidad «dadas las incertidumbres que siguen existiendo en cuanto a la evolución futura de la pandemia». Sin embargo, según el recurrente, el Tribunal General invoca aquí el principio de cautela que es distinto del principio de proporcionalidad que exige una justificación, en el presente caso científica, y no vagas conjeturas.

____________