Language of document : ECLI:EU:T:2012:695

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 13 de diciembre de 2012

Asunto T‑641/11 P

Harald Mische

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado y escalón — Oposición publicada antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios — Selección por el Parlamento y traslado simultáneo a la Comisión — Sobreseimiento parcial — Recurso de casación en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Mische/Comisión (F‑70/05), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se sobresee el recurso de casación en tanto en cuanto se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Mische/Comisión (F‑70/05), en la medida en que desestima las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 11 de noviembre de 2004 por fijar la clasificación del Sr. Harald Mische en el grado A *6. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. El Sr. Harald Mische cargará con sus propias costas, así como con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco del presente recurso de casación. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en todo momento, mediante auto motivado y sin fase oral

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 145)

2.      Recurso de casación — Interés en ejercitar la acción — Examen de oficio por el Tribunal General — Hecho posterior a la sentencia del Tribunal de la Función Pública que la priva de su carácter lesivo para el recurrente en casación — Recurso de casación que no puede reportar beneficio — Sobreseimiento

3.      Recurso de casación — Motivos — Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal de la Función Pública

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

4.      Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Introducción de una nueva estructura de carreras mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Disposiciones transitorias de clasificación en grado — Ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto — Agentes temporales que han aprobado un concurso general — Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, art. 5, ap. 4; Reglamento (CE) nº 723/2004 del Consejo]

5.      Funcionarios — Igualdad de trato — Medidas adoptadas por una institución en favor de un grupo de personas determinado sin que exista obligación jurídica — Imposibilidad de invocar el principio de igualdad de trato contra otra institución

6.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

7.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización interpuesto sin que se haya sustanciado un procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

8.      Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Posibilidad de condenar de oficio a la institución demandada a pagar una indemnización — Carácter facultativo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 25)

Referencia:

Tribunal General: 10 de marzo de 2008, Lebedef-Caponi/Comisión (T‑233/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑3 y II‑B‑1‑19), apartados 21 y 22

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión (C‑19/93 P, Rec. p. I‑3319), apartado 13; 27 de octubre de 2011, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo [C‑605/10 P(R), no publicada en la Recopilación], apartado 15

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de julio de 2012, Kaimer y otros/Comisión (C‑264/11 P), apartado 61, y la jurisprudencia citada

4.      El carácter de excepción a un principio general de la disposición transitoria constituida por el artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto requiere que su tenor se interprete de manera estricta. Ahora bien, una interpretación literal estricta del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto exige precisamente considerar, por una parte, que en el ámbito de esta disposición no están comprendidos los agentes temporales aprobados de un concurso general, ya que tal concurso, normalmente, no es susceptible de dar lugar a una selección con paso a otra categoría y, por otra parte, que su tenor no deja a la Administración ningún margen de apreciación para que lo interprete y aplique de otra forma. Si bien es cierto que todos los agentes temporales, con independencia de la clase de concurso a la que se presenten, disponen de cierta experiencia profesional dentro de las instituciones, no lo es menos que el legislador de la Unión excluyó deliberadamente del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto a los agentes temporales que han aprobado un concurso general. El hecho de que sólo puedan beneficiarse de esta disposición transitoria excepcional los agentes temporales aprobados de un concurso de paso a otra categoría o de un concurso interno pretende incitar a dichos agentes a participar en tales concursos para obtener su nombramiento como funcionarios a la vez que el paso a otra categoría. En cambio, el concurso general está abierto a todos los interesados, incluso a los ajenos a las instituciones, no estando por ello concebido para combinar la selección y el nombramiento definitivo con tal paso a otra categoría. Dadas estas circunstancias, no hay motivo alguno para pensar que el legislador quisiera extender el beneficio del régimen del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto a los agentes temporales que han aprobado un concurso general. De ello se deduce que la situación jurídica en que se encuentra el aprobado de un concurso general no es comparable con la de los aprobados de un concurso de paso a otra categoría o de un concurso interno. A la vista de la distinción realizada entre tales tipos de concursos y del objetivo perseguido por el legislador de la Unión, dicho aprobado no puede invocar la experiencia profesional y la antigüedad adquiridas como agente temporal para demostrar que se encuentra en una situación comparable a la de los demás agentes temporales, pues el legislador no ha reconocido dichos aspectos como criterios de comparación o de diferenciación jurídicamente pertinentes y no ha dejado a la Administración ningún margen de apreciación al respecto.

(véanse los apartados 45 a 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de diciembre de 1974, Van Belle/Consejo (176/73, Rec. p. 1361), apartado 8

Tribunal General: 8 de diciembre de 2005, Reynolds/Parlamento (T‑237/00, RecFP pp. I‑A-385 y II‑1731), apartado 101

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 49)

Referencia:

Tribunal General: 16 de septiembre de 2009, Boudova y otros/Comisión (T‑271/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑71 y II‑B‑1‑441), apartado 53, y la jurisprudencia citada

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 54)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68, y la jurisprudencia citada

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 57 y 58)

Referencia:

Tribunal General: 6 de noviembre de 1997, Liao/Consejo (T‑15/96, RecFP pp. I‑A-329 y II‑897), apartados 57 y 58; 12 de diciembre de 2002, Morello/Comisión (T‑135/00, RecFP pp. I‑A‑265 y II‑1313), apartado 102; 11 de mayo de 2005, De Stefano/Comisión (T‑25/03, RecFP pp. I‑A‑125 y II‑573), apartado 78

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de junio de 1980, Oberthür/Comisión (24/79, Rec. p. 1743), apartado 14

Tribunal General: 8 de julio de 1998, Aquilino/Consejo (T‑130/96, RecFP pp. I‑A‑351 y II‑1017), apartado 39; 31 de marzo de 2004, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp. I‑A‑109 y II‑483), apartado 89; 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 101