Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2015 —
Demp/OAMI (TURBO DRILL)
(Asunto T‑50/14)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa TURBO DRILL — Motivo de denegación — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 12, 36 y 43)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 13 y 14)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa TURBO DRILL [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 16, 19 y 33 a 45)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2013 (asunto R 1254/2013‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TURBO DRILL como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Demp BV. |