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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — EZ / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-238/19) 1

[Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado — Negativa a cumplir el servicio militar — Artículo 9, apartado 2, letra e) — Derecho del país de origen que no prevé un derecho a la objeción de conciencia — Protección de las personas que han huido de su país de origen tras la expiración de un período de aplazamiento del servicio militar — Artículo 9, apartado 3 — Relación entre los motivos mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva — Prueba]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EZ

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se no opone, cuando el Derecho del Estado de origen no prevea la posibilidad de negarse a cumplir el servicio militar, a que se constate que se ha producido tal negativa en una situación en que la persona afectada no formalizó su negativa mediante un procedimiento determinado y huyó de su país de origen sin presentarse ante las autoridades militares.

El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una persona obligada a cumplir el servicio militar que se niega a cumplir su servicio en un conflicto, pero que desconoce su futuro destino militar, en el contexto de una guerra civil generalizada que se caracteriza por la comisión reiterada y sistemática de delitos o actos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de esa Directiva por el ejército, sirviéndose para ello de las personas obligadas a cumplir el servicio militar, el cumplimiento de dicho servicio conllevaría participar, directa o indirectamente, en la comisión de tales delitos o actos, cualquiera que fuera el destino militar.

El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que exige que exista una relación entre los motivos mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva.

El artículo 9, apartado 2, letra e), en combinación con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una relación entre los motivos mencionados en los artículos 2, letra d), y 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas por la negativa a cumplir el servicio militar contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva no puede considerarse acreditada por el mero hecho de que esos procesamientos y penas estén relacionados con tal negativa. No obstante, hay una fuerte presunción a favor de que la negativa a cumplir el servicio militar en las condiciones descritas en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95 se vincule a uno de los cinco motivos evocados en el artículo 10 de dicha Directiva. Corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar, a la vista del conjunto de circunstancias controvertidas, la verosimilitud de esa relación.

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1 DO C 206 de 17.6.2019.