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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 - Technion - Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión

(Asunto T-657/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Technion - Israel Institute of Technology (Haifa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haifa) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Estime el presente recurso de anulación basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Declare que el recurso es admisible.

Con carácter principal, declare fundado el recurso y anule la decisión de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea de 19 de octubre de 2011.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en una insuficiencia de motivación, en la medida en que la orden de recuperación de 19 de octubre de 2011 se basa exclusivamente en datos -a saber, un informe de auditoría y una decisión de la Comisión por la que se declaran no subvencionables determinados gastos con arreglo a las conclusiones de dicha auditoría financiera, relativa, en particular, a la ejecución del contrato MOSAICA- cuya motivación y fundamentación se cuestionan en el marco del asunto T-546/11, Technion - Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión. 

Segundo motivo, basado en una violación por la Comisión del principio de enriquecimiento sin causa. Las partes demandantes alegan que:

La Comisión se atribuiría los beneficios de las prestaciones relativas al contrato y los resultados de las investigaciones llevadas a cabo sin haber pagado por su realización si recuperara la cantidad requerida, que cubre la totalidad de las prestaciones efectuadas por el trabajador de TECHNION, M. K., en el marco del contrato MOSAICA.

Las partes demandantes tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos relativos a las prestaciones efectuadas en el marco del contrato MOSAICA.

En caso de devolución, se privaría a las partes demandantes no sólo de un importe correspondiente a prestaciones efectivamente realizadas, sino que deberían afrontar también una pérdida adicional, ya que, además de dicha obligación de devolución, tendrían que hacer frente a los gastos incurridos para realizar las prestaciones efectuadas.

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1 - DO C 355, p. 28.