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Recurso interpuesto el 08 de junio de 2009 - CLARO/OHMI - Telefónica (Claro)

(Asunto T-225/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: CLARO, SA (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Telefónica, SA (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

La anulación de la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 26 de de febrero de 2009, dictada en el asunto R 1079/2008-2, con devolución del asunto a dicha Sala para que resuelva sobre éste, y con expresa condena en costras a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: BCP S/A, entidad que gira en la actualidad bajo la denominación CLARO, S.A., parte demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que comporta el elemento denominativo "CLARO" (solicitud de registro nº 5.229.241), para productos y servicios de las clases 9 y 38.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Telefónica S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: marca comunitaria verbal anterior "CLARO" (nº 2.017.341), para, entre otros, productos y servicios de las clases 9 y 38.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso por inadmisible, al no haber depositado la demandante el correspondiente escrito de motivación.

Motivos invocados: La Resolución impugnada es contraria, según la demandante al principio de continuidad funcional entre la División de Oposición y la Sala de Recurso. En su opinión era obvio que su recurso se dirigía contra la totalidad de la Resolución impugnada, así como que el mismo partía de la interpretación errónea por la División de Oposición del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, sobre la marca comunitaria.

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