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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2009 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-70/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. Noort, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión C(2008)8355 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, concedidas en el marco del documento único de programación para la región Groningen-Drenthe, comprendida en el objetivo nº 2 - nº 97.07.13.003, de conformidad con la Decisión C(1997)1362 de la Comisión, de 26 de mayo de 1997, en la medida en que la Decisión se refiere a la corrección a tanto alzado del 2 %, por importe de 1.139.346,24 euros, que ha sido aplicada y a los gastos por un total de 1.160.456 NLG que han sido declarados no subvencionables.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los Países Bajos alegan en primer lugar una violación del principio de seguridad jurídica, ya que se imponen obligaciones a un Estado miembro haciéndose referencia a jurisprudencia del Tribunal de Justicia que data de una fecha posterior a la fecha en que se imponen tales obligaciones y que, en dicho momento, no eran claras, ni precisas ni previsibles para el referido Estado.

Con carácter subsidiario, los Países Bajos invocan una violación del principio de motivación, ya que la Comisión no motivó con mayor precisión dónde se encuentra el interés transfronterizo de cada proyecto de que se trata y que fue adjudicado mediante contrato privado y cuyo valor se hallaba por debajo de los umbrales establecidos en las Directivas en materia de adjudicación de contratos públicos.

Por último, los Países Bajos invocan una infracción del artículo 211 CE, ya que la Comisión aplicó una reducción a tanto alzado del 2 % por el supuesto incumplimiento de los requisitos nacionales del proyecto, cuando la Comisión sólo tiene competencia para vigilar el cumplimiento de los requisitos comunitarios.

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