Language of document : ECLI:EU:F:2008:175

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 17 de diciembre de 2008

Asunto F‑80/08 R

Fritz Harald Wenig

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución de una decisión por la que se suspende al interesado en sus funciones — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Demanda interpuesta con arreglo a los artículos 242 CE, 243 CE, 157 EA y 158 EA, mediante la que el Sr. Wenig solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, adoptada en virtud de los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto, mediante la que se le suspendió en sus funciones por tiempo indefinido y se ordenó que se practicara una retención de 1.000 euros mensuales en su retribución durante un plazo máximo de seis meses.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Orden en que deben examinarse y modo de verificación

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2; Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, arts. 23 y 24)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Carga de la prueba

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2; Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, arts. 23 y 24)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Retroactividad — Inexistencia

(Art. 242 CE)

1.      En virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas relativas a medidas provisionales deben especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de las medidas provisionales solicitadas. Estos requisitos son acumulativos, de manera que debe desestimarse una demanda de medidas provisionales cuando no se dé alguno de ellos. Por otro lado, las medidas solicitadas deben presentar un carácter provisional, en el sentido de que no deben prejuzgar la decisión sobre el fondo.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 20 a 23)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 21 de marzo de 1997, Antillean Rice Mills/Consejo (T‑41/97 R, Rec. p. II‑447), apartado 19; 9 de agosto de 2001, De Nicola/BEI (T‑120/01 R, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑783), apartados 12 y 13

Tribunal de la Función Pública: 31 de mayo de 2006, Bianchi/ETF (F‑38/06 R, RecFP pp. I‑A‑1‑27 y II‑A‑1‑93), apartados 20 y 22

2.      En el marco de una demanda de medidas provisionales, cuando el juez de medidas provisionales ante el que el demandante ha invocado el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable pondera los diferentes intereses en juego, debe examinar si la eventual anulación de la decisión impugnada por el juez que conoce del fondo del asunto permitiría invertir la situación provocada por su ejecución inmediata y, al contrario, si la suspensión de la ejecución de dicha decisión podría entorpecer la plena eficacia de ésta en el supuesto de que se desestimara el recurso principal.

Pues bien, una decisión de suspender a un funcionario en sus funciones con arreglo a los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto está destinada a producir sus efectos durante un determinado período de tiempo. Este período corresponde, en un principio, a la duración de la investigación y se prorroga cuando la institución considera que el interés del servicio, y en ocasiones el del funcionario, impone un distanciamiento de éste hasta que haya adoptado una decisión definitiva sobre los incumplimientos alegados. En consecuencia, una decisión de suspensión se vería desprovista, de hecho, de su utilidad esencial, puesto que no produciría sus efectos durante el período en el que debería producirlos.

En consecuencia, la suspensión de la ejecución de tal decisión conlleva efectos irreversibles, hasta tal punto de que pueden prejuzgar la decisión del Tribunal de la Función Pública que ha de pronunciarse sobre el recurso principal. No sucede lo mismo si no se ordena la suspensión de la ejecución. En efecto, el perjuicio del funcionario resultante del atentado contra su reputación podrá remediarse eventualmente mediante la anulación de dicha decisión, o incluso, si fuese necesario, mediante una eventual condena pecuniaria de la institución. Por tanto, a la hora de ponderar los intereses en conflicto, procede tomar en consideración dicho carácter irreversible y no suspender la ejecución de la decisión de suspensión salvo si, en particular, la urgencia de una suspensión resulta incontestable.

(véanse los apartados 27 a 31 y 36)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Antillean Rice Mills/Consejo, antes citada, apartado 46; 30 de abril de 2008, España/Comisión (T‑65/08 R, no publicado en la Recopilación), apartado 82, y la jurisprudencia citada

3.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y comiencen a surtir efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita la adopción de medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de esta naturaleza.

Si bien el perjuicio moral resulta de las repercusiones sobre la imagen del funcionario de una decisión que ordena su suspensión, se trata, en principio, de una consecuencia inevitable e inmediata de dicha decisión. Además, la eventual suspensión de la ejecución de tal decisión no podrá reparar un perjuicio de esta naturaleza en mayor medida que la eventual anulación en un futuro de dicha decisión tras el procedimiento principal.

Por otro lado, incluso suponiendo que el funcionario suspendido invocase un perjuicio específico, relativo a su carrera, distinto del atentado contra su reputación, la causa de ese posible perjuicio residiría en el procedimiento disciplinario que puede incoarse en su contra y no en la decisión litigiosa.

(véanse los apartados 41, 43 y 44)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión [C‑65/99 P(R), Rec. p. I‑1857], apartados 60 a 62

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm Mazuel/Comisión (T‑173/99 R, RecFP pp. I‑A‑155 y II‑811), apartado 25; De Nicola/BEI, antes citada, apartado 43; 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE (T‑320/02 R, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1555), apartado 27

4.      Una decisión jurisdiccional que ordena la suspensión de la ejecución es una medida provisional destinada a preservar el futuro. Así, a diferencia de la anulación, la suspensión no puede tener un alcance retroactivo.

(véase el apartado 53)