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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 - JAS/Comisión

(Asunto T-573/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JAS Jet Air Service France (JAS) (Francia) (representante: T. Gallois, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 2011 en el asunto REM 01/2008 en la medida en que:

Declaró que no existía situación especial, y

desestimó la solicitud de condonación de los derechos de importación por importe de 1.001.778,20 euros presentada por la sociedad JAS JET AIR SERVICE el 24 de enero de 2008.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión estimó motivos hipotéticos.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que la Comisión no exigió a la administración nacional que presentara los originales o las copias de las declaraciones en aduana, objeto de la solicitud de condonación, cuando dichos documentos demostraban que había tenido lugar un control físico.

Tercer motivo, basado en un carácter irregular de la instrucción del expediente por la inversión de la carga de la prueba, al haber concluido la Comisión, sobre la base de la afirmación de las autoridades nacionales de que las declaraciones en aduana de que se trataba habían desaparecido, que no se había aportado la prueba de que la administración de aduanas había controlado físicamente las mercancías. La parte demandante alega que la Comisión no puede utilizar dicho incumplimiento por parte de las autoridades nacionales en su perjuicio.

Cuarto motivo, basado en una infracción del artículo 239 del Código aduanero comunitario,  en la medida en que la Comisión redujo el ámbito de aplicación del concepto de "situación especial".

Quinto motivo, basado en errores de hecho y errores manifiestos de apreciación, en la medida en que la Comisión concluyó que existía una "situación particular" en el sentido del artículo 239 del Código aduanero, cuando la parte demandante se encontraba en la misma situación que otra sociedad comisionista de transportes neerlandesa, cuya situación sí se declaró "situación especial" por parte de la Comisión.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).