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Recurso interpuesto el 29 de julio de 2013 – Gossio/Consejo

(Asunto T-406/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marcel Gossio (Casablanca, Marruecos) (representante: S. Zokou, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule

La Decisión 2010/656/PESC y el Reglamento (CE) nº 560/2005 del Consejo así como la Decisión de Ejecución 2012/144/PESC del Consejo, de 8 de marzo de 2012, que establecen medidas restrictivas debido a la situación en Costa de Marfil en la medida en que afectan y se dirigen contra el demandante.

La Decisión de 17 de mayo de 2013 por la que se confirman y prorrogan las medidas restrictivas anteriormente citadas en la medida en que implican que el demandante debe seguir figurando en la lista de las personas y entidades mencionadas en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC y en el anexo IA del Reglamento (CE) nº 560/2005 relativos a las medidas restrictivas establecidas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en el abuso de poder y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que:

Los hechos reprochados al demandante no tienen ninguna base objetiva y no se apoyan en ninguna prueba tangible.

No se puede establecer una relación objetiva entre los motivos invocados para justificar las medidas restrictivas adoptadas respecto al demandante y la situación general en Costa de Marfil.

Las bases jurídicas que originaron las medidas restrictivas adoptadas contra el demandante contradicen los últimos motivos invocados para justificar dichas medidas.

Las decisiones del Consejo suponen la utilización de un procedimiento inadecuado y una desviación de poder.

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante y, en particular, del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la libertad de empresa, del derecho de propiedad, del principio de proporcionalidad, así como del derecho al respeto de la vida privada y familiar y del derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.