Language of document : ECLI:EU:T:2011:539

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

27 de septiembre de 2011 (1)

«Incompetencia manifiesta» 

En el asunto T-423/11,

Estación de Servicio Alfa, S.L., con domicilio social en Pereruela de Sayago (Zamora), representada por la Sra. A. González Galindo, abogada,

parte demandante,

contra

Junta de Castilla y León,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda tendente a que se declare la inejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulatoria de una resolución de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, la Sra. I. Labucka y el Sr. D. Gratsias, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de agosto de 2011, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal que estime el recurso interpuesto contra la Junta de Castilla y León.

 Fundamentos de Derecho 

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        En el presente asunto, mediante su recurso, la parte demandante pretende que el Tribunal se pronuncie sobre la supuesta inejecución por las autoridades españolas, de una sentencia dictada por un tribunal nacional.

6        Las competencias del Tribunal General son las enumeradas en el artículo 256 TFUE, con las precisiones aportadas por el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 1 del anexo de dicho Estatuto. En virtud de estas disposiciones, el Tribunal General únicamente es competente para conocer de los recursos interpuestos, con arreglo al artículo 263 TFUE, contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

7        En el caso de autos, se pone de manifiesto que el autor del acto impugnado no es ni una institución, ni un órgano, ni un organismo de la Unión.

8        Se desprende de todas estas consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante cargará con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de septiembre de 2011.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        O. Czúcz


1 Lengua de procedimiento : español.