Language of document : ECLI:EU:T:2010:542

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 16 de diciembre de 2010

Asunto T‑48/10 P

Herbert Meister

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2008 — Decisión por la que se atribuyen puntos en el ejercicio de promoción — Referencia a los puntos acumulados en los ejercicios de promoción anteriores — Desnaturalización de los hechos — Carga de las costas — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) el 30 de noviembre de 2009, Meister/OAMI (F‑17/09, RecFP pp. I‑A‑1‑501 y II‑A‑1‑2721) destinado a la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso. El Sr. Herbert Meister cargará con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) en esta instancia.

Sumario

1.      Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Impugnación — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Procedimiento concluido mediante un auto que presenta conexión con otros recursos considerados admisibles

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

3.      Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

1.      La aplicación en sí misma de un procedimiento que permite decidir mediante auto motivado sin celebrar la vista oral no vulnera el derecho a un proceso judicial equitativo y efectivo, puesto que esta disposición no es aplicable más que a los asuntos en los que el juez de la Unión sea manifiestamente incompetente para conocer de un recurso o cuando éste sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico. Si el juez de la Unión hubiese estimado erróneamente que se reunían los requisitos para la aplicación de dicho artículo, incumbe a la parte afectada impugnar dicha apreciación.

(véase el apartado 29)

Referencia: Tribunal de Justicia, 3 de junio de 2005, Killinger/Alemania y otros (C‑396/03 P, Rec. p. I‑4967), apartado 9

2.      Un recurrente no puede alegar válidamente la violación por el Tribunal de la Función Pública de la prohibición de dictar una resolución sin celebrar la vista oral por el mero hecho de que el procedimiento controvertido, concluido mediante un auto de inadmisibilidad, presente cierta conexidad fáctica y jurídica con recursos precedentes que, habiendo sido conocidos por la misma Sala y el mismo Juez Ponente, fueron declarados admisibles. En efecto, tal conexidad no podía impedir por sí misma al juez de primera instancia tener en cuenta particularidades del caso concreto para declarar manifiestamente inadmisible el recurso de que se trata.

(véase el apartado 31)

3.      De los artículos 257 TFUE, 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 138, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos destinados de manera específica a identificar el error de Derecho de que adolece supuestamente el auto de que se trata.

Las alegaciones demasiados genéricas e imprecisas como para poder ser objeto de una apreciación jurídica deben ser consideradas manifiestamente inadmisibles.

(véanse los apartados 42 y 43)

Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de septiembre de 1996, San Marco/Comisión (C‑19/95 P, Rec. p. I‑4435), apartado 37; Tribunal de Justicia, 8 de julio de 1999, Hercules Chemicals/Comisión (C‑51/92 P, Rec. p. I‑4235), apartado 113; Tribunal de Justicia, 12 de diciembre de 2006, Autosalone Ispra/Comisión, (C‑129/06 P, no publicada en la Recopilación), apartados 31 y 32; Tribunal de Justicia, 1 de febrero de 2001, Area Cova y otros/Consejo (C‑300/99 P y C‑388/99 P, Rec. p. I‑983), apartado 37; Tribunal de Justicia, 29 de noviembre de 2007, Weber/Comisión (C‑107/07 P, no publicada en la Recopilación), apartado 24; Tribunal General, 12 de marzo de 2008, Rossi Ferreras/Comisión (T‑107/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑5 y II‑B‑1‑31), apartado 27

4.      Con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación. Además, en el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas, con arreglo a dicha disposición.

(véase el apartado 53)

Referencia:

Tribunal de Justicia, 12 de julio de 2001, Comisión y Francia/TF1 (C‑302/99 P y C‑308/99 P, Rec. p. I‑5603), apartado 31; Tribunal de Justicia, 26 de mayo de 2005, Tralli/BCE (C‑301/2 P, Rec. p. I‑4071), apartado 88