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Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 - Tegometall International/OAMI - Irega (MEGO)

(Asunto T-11/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Tegometall International AG (Lengwil, Suiza) (representantes: H. Timmann y E. Schaper, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Irega AG (Zuchwil, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de octubre de 2012 en el asunto R 1522/2011-1 y declare la nulidad de la marca comunitaria nº 3.786.134 "MEGO", y, con carácter subsidiario, que la anule y devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que conozca nuevamente del mismo.

Condene a la otra parte en el procedimiento y a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento judicial.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa "MEGO" para productos de las clases 6 y 20 - Marca comunitaria nº 3.786.134

Titular de la marca comunitaria: Irega AG

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Los registros nacional, comunitario e internacional de la marca denominativa "TEGO", la marca denominativa nacional y comunitaria "TEGOMETALL" y los registros nacional, comunitario e internacional de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo "Tegometall" para productos de las clases 6, 20 y 21

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Aplicación errónea del principio de cosa juzgada

Infracción de los artículos 34, apartado 2 y 8, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.

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