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Recurso interpuesto el 8 de enero de 2013 - National Iranian Gas Company/Consejo

(Asunto T-9/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: The National Iranian Gas Company (Teherán, Irán) (representantes: E. Glaser y S. Perrotet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, número 8, de la Decisión del Consejo nº 2012/635/PESC de 15 de octubre de 2012 en la medida en que modificó el artículo 20, apartado c), de la Decisión 2010/413/PESC.

Anule la Decisión nº 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que incluyó a la sociedad NIGC en la lista de entidades a las que se aplican las medidas de congelación de fondos previstas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

Anule conjuntamente el Reglamento de Ejecución nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que incluyó a la sociedad NIGC en la lista de entidades a las que se aplican las medidas de congelación de fondos previstas en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012.

Declare la inaplicabilidad a National Iranian Gas Company del Reglamento nº 267/2012, de la Decisión nº 2010/413/PESC en su versión modificada por las Decisiones 2012/35/PESC y 2012/635/PESC en sus disposiciones que introducen y posteriormente modifican el apartado c) del artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC y en virtud de las cuales se incluyó a la demandante en la lista que figura en el anexo II.

Con carácter subsidiario, en el caso de que no se anule el artículo 1, número 8, de la Decisión nº 2012/635/PESC, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que modificó el artículo 20, apartado c), de la Decisión 2010/413/PESC, declare su inaplicabilidad a National Iranian Gas Company.

Condene al Consejo al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC 2 tal como fue incluido y modificado por las Decisiones 2012/35/PESC 4 y 2012/635/PESC,  y en la ilegalidad del artículo 1, punto 8), de la Decisión 2012/635/PESC por el que se modifica el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, ya que esas decisiones se basan en conceptos imprecisos e indeterminados contrarios al derecho de propiedad y al principio de proporcionalidad.

Segundo motivo, basado en una irregularidad de procedimiento y en la incompetencia del Consejo para actuar sólo en virtud del artículo 251 TFUE.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que el Consejo se basó en elementos vagos e imprecisos cuya verificación resulta imposible.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante, toda vez que se privó a ésta de su derecho a la tutela judicial efectiva y de su derecho de propiedad, en la medida en que la Decisión impugnada adolece de insuficiencia de motivación, lo que impide a la parte demandante poder defenderse oportunamente y al Tribunal ejercer su control jurisdiccional. La parte demandante sostiene que no tuvo acceso a los documentos de su expediente ante el Consejo.

Quinto motivo, basado en la ausencia de pruebas contra la parte demandante, ya que el Consejo se basa en meras alegaciones.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Consejo dedujo del hecho que la demandante fuera una empresa pública que ésta prestaba apoyo financiero al Gobierno iraní.

Séptimo motivo, basado en la inexactitud material de los hechos, ya que el Estado no era titular de la sociedad demandante ni la gestionaba ni ésta prestó apoyo financiero al Gobierno iraní.

Octavo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que las restricciones impuestas al derecho de propiedad de la parte demandante y a su derecho a ejercer una actividad económica son desproporcionadas respecto al objetivo perseguido. La parte demandante alega que la congelación de sus fondos no cumple el objetivo perseguido en la medida en que ella no participa en la ejecución del programa nuclear imputado al Gobierno iraní.

Noveno motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para el Reglamento de Ejecución nº 945/2012. 

Décimo motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución nº 945/2012 está viciado por incompetencia e insuficiencia de motivación.

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1 - Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión corregida.

2 - Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), en su versión corregida.

3 - Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

4 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).