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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de junio de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Sra. Marta Andreasen

(Asunto T-250/03)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de junio de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por la Sra. Marta Andreasen, Bruselas, Bélgica, representada por el Sr. I. Forrester, QC.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión presunta por la que la Comisión desestimó la reclamación de la demandante contra su suspensión de funciones.

(Le otorgue una indemnización por los perjuicios pecuniarios sufridos, por el importe que el Tribunal determine, más los correspondientes intereses al 5% o al tipo de interés que el Tribunal determine.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto impugnar la legalidad de la decisión presunta por la que se desestimó la reclamación de la demandante contra su suspensión de funciones, tras la separación de su puesto de Contable y Directora de Ejecución del Presupuesto en la Dirección General de Presupuestos, y su traslado al puesto de Consejera Principal en la Dirección General de Personal y Administración, como resultado de un procedimiento disciplinario.

La demanda se basa en los siguientes motivos:

(Infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios, pues la medida por la que se decidió la suspensión de la demandante se adoptó sin una motivación adecuada, ya que no existía infracción alguna de los artículos 12, 21 ó 60 del Estatuto de los Funcionarios.

(Infracción del artículo 88 del Estatuto de los Funcionarios, pues no existía falta grave alguna que pudiera justificar una necesidad urgente de separar a la demandante de su puesto.

(Violación del principio de proporcionalidad, pues la medida de que se trata no guarda proporción con las alegaciones formuladas en contra de la demandante.

(Violación del derecho de defensa, pues la medida de suspensión fue adoptada sin garantizar a la demandante la posibilidad de ser oída y de defender sus derechos.

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