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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 9 de noviembre de 2004

en el asunto T-252/03, Fédération nationale de l'industrie et des commerces en gros des viandes (FNICGV) contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

(Competencia - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Mercado de la carne de vacuno - Recurso de anulación - Competencia jurisdiccional plena - Plazo de recurso - Interposición extemporánea - Inadmisibilidad)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el asunto T-252/03, Fédération nationale de l'industrie et des commerces en gros des viandes (FNICGV), con domicilio social en París (Francia), representada por los Sres. P. Abegg y E. Prigent, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por República Francesa (agentes: Sres. R. Abraham, G. de Bergues y F. Million, que designa domicilio en Luxemburgo), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. P. Oliver y F. Lelièvre, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, con carácter principal, la pretensión de que se anule la multa impuesta a la demandante en el artículo 3 de la Decisión 2003/600/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/C.38.279/F3 - Carnes de vacuno francesas) (DO L 209, p. 12), y, con carácter subsidiario, la pretensión de que se reduzca el importe de dicha multa, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 9 de noviembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)    La demandante y la Comisión cargarán cada una con las costas en que hayan respectivamente incurrido en el litigio principal.

3)    La demandante cargará con las costas en que tanto ella como la Comisión hayan incurrido en el procedimiento sobre medidas provisionales.

4)    La República Francesa cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 213, de 6.9.2003.