Language of document : ECLI:EU:F:2013:168

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 5 de noviembre de 2013

Asunto F‑104/11

Gábor Bartha

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general EPSO/AD/56/06 — Reapertura del concurso — Medidas de ejecución de la sentencia F‑50/08»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Bartha solicita, con carácter principal, la anulación de la decisión del Tribunal de oposición del concurso general EPSO/AD/56/06 por la que se le informa de su suspenso en las nuevas pruebas del concurso organizadas para garantizar la ejecución de una sentencia del Tribunal.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Bartha cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la administración de reanudar un procedimiento de un concurso que no obliga al candidato a someterse a nuevas pruebas — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

2.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Anulación de la decisión de un tribunal de oposición de no incluir a un candidato en la lista de reserva — Reapertura del concurso solamente para el demandante — Modalidad de ejecución apropiada

[Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 28, letra d)]

1.      Una resolución de la administración, adoptada como una medida de ejecución de una sentencia anulatoria, que se limita a informar al candidato interesado de su decisión de reabrir, para él, el procedimiento del concurso y de constituir un tribunal de oposición compuesto de conformidad con los principios enunciados en la sentencia anulatoria, que no obliga al candidato a someterse a nuevas pruebas, no puede considerarse que produce efectos jurídicos obligatorios que afecten directa e individualmente a sus intereses, por lo que no constituye un acto lesivo.

(véanse los apartados 32 y 33)

2.      En caso de anulación de la decisión de un tribunal de oposición de no incluir a un candidato en la lista de reserva, la sentencia anulatoria se considerará ejecutada correctamente si se encuentra una solución equitativa.

Cuando se trata de un concurso general organizado para la constitución de una lista de reserva cuyas pruebas estaban viciadas, los derechos de un candidato ilegalmente descartado se ven adecuadamente protegidos si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos procede a la reapertura del referido concurso para dicho candidato.

Si bien es cierto que la reapertura del procedimiento del concurso no puede subsanar por completo el vicio sancionado por la sentencia anulatoria, ni garantizar el total respeto del principio de igualdad, puede permitir una ejecución adecuada de la sentencia anulatoria, puesto que constituye, en efecto, la única solución que permite ofrecer nuevamente al candidato ilegalmente descartado, en el marco del concurso, una posibilidad de ser nombrado funcionario. En efecto, se desprende del artículo 28, letra d), del Estatuto que nadie puede ser nombrado funcionario, en particular, si no ha aprobado una oposición.

(véanse los apartados 36, 37, 39, 42 y 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de julio de 1983, Detti/Tribunal de Justicia, 144/82, apartado 33; 6 de julio de 1993, Comisión/Albani y otros, C‑242/90 P, apartado 13

Tribunal General: 25 de mayo de 2000, Elkaïm y Mazuel/Comisión, T‑173/99, apartado 23

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2012, Honnefelder/Comisión, F‑42/11, apartado 49