Language of document : ECLI:EU:F:2013:163

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 23 de octubre de 2013

Asunto F‑7/12

Aristidis Psarras

contra

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

«Función pública — Agente temporal — Evaluación — Ejercicio de evaluación 2009 — Informe de evolución de carrera — Petición de anulación del informe de evolución de carrera — Acto lesivo — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Psarras solicita la anulación de su informe de evolución de carrera del año 2009 y la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) de 16 de noviembre de 2010 por la que se establece la lista de personal reclasificado en el ejercicio de reclasificación 2010.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el Sr. Psarras.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Requisitos de admisibilidad — Acto lesivo — Carácter de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Art. 263 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

2.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión que establece la lista de agentes temporales reclasificados — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      La existencia de un acto lesivo contra el que es posible interponer un recurso de anulación con arreglo a las disposiciones del artículo 263 TFUE o del artículo 91 del Estatuto, es un requisito esencial para la admisibilidad y su inexistencia puede ser examinada de oficio por el juez de la Unión. De ello resulta que un recurso que tiene por objeto la anulación de un informe de evolución de carrera que no ha sido adoptado con carácter definitivo y que, por ello, no existía en el momento de interponer el recurso, es manifiestamente inadmisible.

(véanse los apartados 36, 43 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de junio de 1986, Grupo de las Derechas Europeas/Parlamento, 78/85, apartado 11; 7 de octubre de 1987, Brüggemann/CES, 248/86, apartado 6

Tribunal de Primera Instancia: 10 de julio de 1990, Automec/Comisión, T‑64/89, apartado 41; 18 de noviembre de 1992, Rendo y otros/Comisión, T‑16/91, apartado 39

2.      Según el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, que establece las disposiciones de ejecución del artículo 43 del Estatuto y del artículo 15 del Régimen aplicable a los otros agentes, la reclasificación es una promoción del grado que se tiene al grado inmediatamente superior dentro del mismo grupo de funciones. Conforme al artículo 10, apartado 10, de dicha Decisión, la autoridad competente para celebrar los contratos establece la lista de agentes temporales reclasificados.

Resulta de ello que la decisión de esta autoridad por la que se establece la lista de agentes temporales reclasificados constituye una decisión definitiva por cuanto identifica a los agentes temporales que son reclasificados con ocasión del ejercicio de reclasificación de que se trate. Por ello, es en el momento de la publicación de dicha lista cuando los agentes temporales que se consideraban en situación de ser reclasificados toman conocimiento, de forma cierta y definitiva, de la valoración de sus méritos y pueden concluir que su posición jurídica resulta afectada. Por tanto, tal decisión constituye, en principio, un acto lesivo, susceptible de ser recurrido por los agentes temporales que se consideren perjudicados por éste al no haber sido reclasificados.

(véanse los apartados 51 y 52)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 21 de noviembre de 1996, Michaël/Comisión, T‑144/95, apartados 30 y 31; 28 de septiembre de 2004, Tenreiro/Comisión, T‑216/03, apartados 47 y 48