Language of document : ECLI:EU:T:2015:97





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de febrero de 2015 — Akhras/Consejo

(Asunto T‑579/11)

«Política exterior y de seguridad común — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Derecho a la vida — Derecho de propiedad — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad»

1.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 50 y 51)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado — Procedencia de una motivación sucinta — Descripción, sin demostración, del demandante como fundador de un grupo industrial que proporciona apoyo económico al régimen — Incumplimiento de la obligación de motivación (Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/522/PESC) (véanse los apartados 57 a 71)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Obligación de comunicar los motivos de cargo — Alcance — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia [Art. 6 TUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, letra a), y 47; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC y 2013/255/PESC; Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 76 a 83 y 89)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Derecho de acceso a los documentos — Derechos supeditados a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisiones del Consejo 2011/782/PESC, art. 21, aps. 2 y 3, y 2013/255/PESC, art. 30, aps. 2 y 3; Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, art. 32, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 92 y 93)

5.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Régimen probatorio — Utilización de presunciones — Procedencia — Carácter refutable — Violación del derecho de defensa — Inexistencia [Art. 6 TUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/782/PESC; Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 112 a 115 y 126)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o dirección de sus relaciones internacionales (Decisión 2011/782/PESC del Consejo, considerandos 2 y 3) (véase el apartado 115)

7.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/782/PESC; Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 125 y 134)

8.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio — Congelación de los fondos y de los recursos económicos — Restricciones al derecho de propiedad y al derecho al respeto de la vida privada — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 17; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC y 2011/782/PESC; Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo] (véanse los apartados 143 a 153)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 111, p. 1), de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255 (DO L 301, p. 36) y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 301, p. 7), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Tarif Akhras, la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, y el Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas en la presente instancia.

4)

El Sr. Akhras cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el procedimiento sobre medidas provisionales.