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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 - Württembergische Gemeinde-Versicherung/Comisión

(Asunto T-421/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Württembergische Gemeinde-Versicherung a. G. (Stuttgart, Alemania) (representantes: A. Birnstiel, H. Heinrich y J.-O. Schrotz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2012, por la que se desestimó la solicitud, efectuada por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001,  de acceso a determinados documentos de un procedimiento instruido en materia de competencia (COMP/39.125 - Carglass).

Condene a la demandada al pago de sus propias costas y al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la falta de un examen específico de los documentos indicados en la solicitud

En el marco del primer motivo, la demandante alega que la Decisión no se basa en un examen concreto e individual de cada uno de los documentos. En su opinión, la Decisión impugnada se ampara en un supuesto erróneo, cual es que en el presente caso rige la presunción general de que concurren los requisitos para la aplicación de una norma excepcional.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

En este momento de su recurso, la demandante especifica que la Comisión, en su Decisión, fundamentó la desestimación total de su solicitud únicamente en consideraciones globales y, por lo tanto, de modo insuficiente. En su criterio, esto constituye un incumplimiento de la obligación de motivación y, en consecuencia, un vicio sustancial de forma.

Tercer motivo, basado en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento nº 1049/2001

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que fueron erróneas la interpretación y aplicación que realizó la Comisión de las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento nº 1049/2001. En su opinión, la Comisión pasa por alto la relación norma/excepción, y entiende de una manera demasiado amplia la "protección de las actividades de investigación" y el concepto de "intereses comerciales".

Cuarto motivo, basado en que no se tuvo en cuenta que la aplicación del Derecho de la competencia, siendo Derecho privado, es de interés público a efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001

En su cuarto motivo, la demandante expone que la Comisión negó equivocadamente que la divulgación de los documentos solicitados revistiera un interés público superior. Para la demandante, la Comisión debería haber tenido en cuenta, en particular en el marco de la ponderación de los intereses, que también la aplicación del Derecho de la competencia, siendo Derecho privado, reviste interés público a efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).