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Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 - Gaumina UAB / Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(Asunto T-424/12)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Gaumina UAB (Vilna) (representante: Saulius Aviža, abogado)

Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Instituto Europeo de la Igualdad de Género de 26 de julio de 2012 por la que se desestima la oferta de Gaumina UAB en el procedimiento de licitación nº EIGE/2012/ADM/13.

Obligue al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a continuar el procedimiento de licitación y evaluar la oferta de Gaumina UAB en el procedimiento de licitación nº EIGE/2012/ADM/13.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de transparencia y en la falta de fundamento de la decisión

La demandante sostiene que, en el desarrollo del procedimiento de licitación nº EIGE/2012/ADM/13 relativo a servicios en el ámbito de actividades de comunicación, con arreglo al Reglamento nº 1605/2002, 2 al Reglamento nº 2342/2002,  al Reglamento nº 1922/2006  y a las bases de la licitación, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género incumplió el deber de informar a un licitador de las razones y los motivos por los que se desestima su oferta (artículo 100, apartado 2, del Reglamento nº 1605/2002) y vulneró el principio de transparencia (artículo 89, apartado 1, del Reglamento nº 1605/2002), y, basándose en criterios subjetivos y abstractos para evaluar las ofertas técnicas, desestimó la oferta de la demandante sin indicar las razones de tal decisión o el número de puntos que se le atribuyeron, incluso después de que se formulara una solicitud adicional de información.

Segundo motivo, basado en la incorrecta evaluación de la oferta de la demandante y en la falta de fundamento de la decisión de desestimar la oferta

La demandante sostiene que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género realizó una incorrecta evaluación de su oferta técnica y vulneró los principios de igualdad de trato y no discriminación (artículo 89, apartado 1, del Reglamento nº 1605/2002) al desestimar su oferta por concederse a la parte técnica de la misma un número insuficiente de puntos, aunque la oferta cumplía los requisitos de las bases de la licitación y los objetivos y fines del contrato. El hecho de que la oferta fue incorrectamente evaluada queda corroborado por la circunstancia de que la demandada ni expuso ningún motivo o explicación acerca de los puntos individuales concedidos en relación con los criterios de evaluación de las ofertas técnicas ni ofreció ninguna información acerca de cuántos puntos fueron concedidos globalmente a la oferta técnica.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403, p. 9).