Language of document : ECLI:EU:T:2013:617





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 28 de noviembre de 2013 —

Gaumina/EIGE

(Asunto T‑424/12)

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de asistencia a las actividades de comunicación del EIGE — Desestimación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación»

1.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 18)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, previa solicitud por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso — Carga de la prueba de la fecha de recepción de la información enviada por correo electrónico [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, ap. 3] (véanse los apartados 28 a 32, 36, 37, 39, 40 y 42)

3.                     Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 1) (véase el apartado 44)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del EIGE de 26 de julio de 2012 por la que se desestima la oferta de la demandante en el procedimiento de licitación EIGE/2012/ADM/13.

Fallo

1)

Anular la decisión del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) de 26 de julio de 2012 por la que se desestima la oferta de UAB Gaumina en el procedimiento de licitación EIGE/2012/ADM/13.

2)

El EIGE cargará con sus propias costas y con las de Gaumina.