Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Good Luck Shipping/Consejo
(Asunto T-57/12) 1
(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Obligación de motivación – Error manifiesto de apreciación»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y B. Driessen, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de, en primer lugar, la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71); en segundo lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11); y, en tercer lugar, el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que estos actos se refieran a la demandante.
Fallo
Anular, en la medida en que estos actos se refieran a la Good Luck Shipping LLC:
la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;
el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.
Mantener los efectos de la Decisión 2011/783 en lo que atañe a la Good Luck Shipping hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº 267/2012.
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Good Luck Shipping.
________________________1 DO C 109, de 14.4.2012.