Language of document : ECLI:EU:T:2013:640





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2013 —
Nabipour y otros/Consejo

(Asunto T‑58/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Restricciones en materia de admisión — Obligación de motivación — Error de Derecho — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 17)

2.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Elemento nuevo — Procedencia de nuevas pretensiones [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véanse los apartados 20 y 22)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Congelación de fondos y medidas en materia de admisión de determinadas personas y entidades que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Derecho a ser oído antes de la adopción de tales medidas — Inexistencia — Inexistencia de vulneración de dichos derechos y principios [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véase el apartado 33)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Congelación de fondos y medidas en materia de admisión de determinadas personas y entidades que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas y la base jurídica de las decisiones adoptadas — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, arts. 19, ap. 1, letra b) y 20, ap. 1, letra b), 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, nº 1245/2011 y nº 267/2012, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 33 a 35, 44, 45, 48 y 54)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Congelación de fondos y medidas en materia de admisión de determinadas personas y entidades que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véanse los apartados 34, 36 a 39, 79 y 133)

6.                     Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Obligación de motivación — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Art. 263 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 57)

7.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véase el apartado 67)

8.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Congelación de fondos y medidas en materia de admisión de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Derecho de acceso a los documentos — Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véase el apartado 77)

9.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Congelación de fondos y medidas en materia de admisión de determinadas personas y entidades que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas y la base jurídica de las decisiones adoptadas — Motivo basado en el concepto de sociedad pantalla que no permite a los interesados comprender los hechos que se les reprochan ni al juez ejercer su control [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, arts. 19, ap. 1, letra b), y 20, ap. 1, letra b), 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 16, ap. 2, nº 1245/2011 y nº 267/2012, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 61 a 64 y 220)

10.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos y medidas en materia de admisión de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Comportamiento correspondiente a un apoyo a dicha proliferación — Inexistencia — Riesgo de un apoyo a la proliferación nuclear en el futuro — Carácter insuficiente para justificar las medidas en cuestión [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexo II; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, anexo IX] (véanse los apartados 95 a 101, 107, 108 y 223 a 226)

11.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación parcial en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas — Riesgo de perjuicio grave a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación de segundo [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2011/783/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véanse los apartados 245 a 251)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan a los demandantes y, por otra parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), en la medida en que dicha Decisión afecta a los demandantes cuarto y noveno.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó los nombres de los Sres. Ghasem Nabipour, Mansour Eslami, Mohamad Talai, Mohammad Moghaddami Fard, Alireza Ghezelayagh, Gholam Hossein Golparvar, Hassan Jalil Zadeh, Mohammad Hadi Pajand, Ahmad Sarkandi, Seyed Alaeddin Sadat Rasool y Ahmad Tafazoly en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó los nombres de los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

3)

Anular el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010, en la medida en que afecta a los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly.

4)

Anular la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que afecta a los Sres. Fard y Sarkandi.

5)

Mantener los efectos de la Decisión 2011/783 y de la Decisión 2013/270 por lo que atañe a los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly, desde su entrada en vigor hasta que surta efecto la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.

6)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

7)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de los Sres. Nabipour, Eslami, Talai, Fard, Ghezelayagh, Golparvar, Zadeh, Pajand, Sarkandi, Sadat Rasool y Tafazoly.