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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2011 - Mizuno/OAMI - Golfino (G)

(Asunto T-101/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Mizuno Corp. (Osaka, Japón) (representantes: T. Raab y H. Lauf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Golfino AG (Glinde, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en su totalidad, la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de diciembre de 2010 (asunto R 821/2010-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene la letra "G" y otros símbolos, para productos de la clase 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Golfino AG

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa que contiene la letra "G" y el símbolo "+", para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación del registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y, con carácter incidental, del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 porque entre las marcas en conflicto no existe riesgo de confusión alguno.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).