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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 29 de diciembre de 2017 — Lies Craeynest y otros / Brussels Hoofdstedelijk Gewest y Brussels Instituut voor Milieubeheer; otra parte: Belgische Staat

(Asunto C-723/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Lies Craeynest, Cristina Lopez Devaux, Frédéric Mertens, Stefan Vandermeulen, Karin De Schepper, Clientearth vzw

Demandadas: Brussels Hoofdstedelijk Gewest y Brussels Instituut voor Milieubeheer

Otra parte: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 3, y 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 288, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 6 y 7 de la Directiva 2008/50/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en el sentido de que, cuando se alega que un Estado miembro no ha ubicado los puntos de muestreo en una zona de conformidad con los criterios mencionados en la parte B, punto 1, letra a), del anexo III de la citada Directiva, incumbe al órgano jurisdiccional nacional, a instancias de particulares directamente afectados por la superación de los valores máximos establecidos en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, examinar si los puntos de muestreo están ubicados conforme a dichos criterios y, en caso contrario, adoptar frente a la autoridad nacional todas las medidas necesarias, como una orden, para que los puntos de muestreo se ubiquen de conformidad con dichos criterios?

¿Se produce una superación de un valor límite en el sentido de los artículos 13, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, cuando, conforme a los resultados de medición de un punto de muestreo en el sentido del artículo 7 de la citada Directiva, ya se ha comprobado una superación de un valor límite en un período de promedio de un año natural, establecido en el anexo XI de dicha Directiva, o bien tal superación se produce únicamente cuando así se desprende de la media de los resultados de medición de todos los puntos de muestreo en una zona determinada, conforme a lo dispuesto en la citada Directiva?

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1 Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).