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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt (Alemania) el 3 de enero de 2022 — HK / Allianz Lebensversicherungs AG

(Asunto C-2/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Erfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HK

Demandada: Allianz Lebensversicherungs AG

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 31 de la Tercera Directiva de seguros de vida 1 y el artículo 15, apartado 1, de la Segunda Directiva de seguros de vida, 2 en su caso en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional con arreglo a la cual la información completa al consumidor solo se facilita después de que este presente una solicitud, esto es, junto con la póliza del seguro («modelo de póliza»)?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Se deduce de lo anterior, por sí solo, un derecho de oposición a favor del consumidor, es decir, un derecho a la anulación con efectos retroactivos del contrato de seguro?

¿Puede formularse frente a tal derecho la excepción de caducidad o de abuso de derecho, o existen otros límites al ejercicio del derecho, por ejemplo, límites temporales?

¿Le está vedado a un asegurador que no ha facilitado al consumidor información sobre su derecho de oposición, o que solo le ha facilitado información errónea, invocar la caducidad, el abuso de derecho o el transcurso del tiempo frente a los derechos que para el consumidor se derivan de tal circunstancia, en especial el derecho de oposición?

¿Le está vedado a un asegurador que no ha entregado al consumidor la información al consumidor, o que solo se la ha entregado de forma incompleta o errónea, invocar la caducidad, el abuso de derecho o el transcurso del tiempo frente a los derechos que para el consumidor se derivan de tal circunstancia, en especial el derecho de oposición?

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1 Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).

1 Segunda Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).