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Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 - Ryanair/Comisión

(Asunto T-494/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida, I. Metaxas-Maragkidis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 y que se declare la inexistencia de la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a esos mismos documentos.

Con carácter subsidiario, que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento nº 1049/2001, 1 de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Aarhus. La antedicha decisión fue seguida de la decisión expresa de 9 de octubre de 2008. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, en el presente asunto, la anulación de la decisión expresa.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la denegación de la Comisión infringe el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001. Para empezar, señala que la Comisión llevó a cabo un examen de conjunto en vez de realizar un examen individual de los documentos a los que se refería la solicitud de acceso. En particular, la demandante alega que la Comisión no ha evaluado de modo jurídicamente suficiente la existencia de un riesgo específico, real y previsible de lesionar los intereses protegidos referidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento. Asimismo, la demandante señala que la Comisión no evaluó de modo jurídicamente suficiente si la divulgación parcial de los documentos podía haber supuesto un perjuicio para la protección del asesoramiento jurídico, el objetivo de las actividades de investigación o el proceso de toma de decisiones de la Comisión y, por tanto, infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento y no aplicó correctamente el principio de proporcionalidad. Finalmente, la demandante sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta las consideraciones de interés público relativas al derecho de defensa, transparencia y apertura en el que se basa la demandante.

En segundo lugar, la demandante alega que tanto la denegación implícita de acceso de la Comisión como su decisión de 9 de octubre de 2008 incumplen la obligación de motivación derivada del artículo 253 CE y del artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145, p. 43.