Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești (Rumanía) el 12 de febrero de 2024 — Porcellino Grasso SRL / Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale, Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură — Centrul Judeţean Vâlcea

(Asunto C-116/24, Porcellino Grasso)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Pitești

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Porcellino Grasso SRL

Demandadas: Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale, Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură y Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură — Centrul Judeţean Vâlcea

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 288 TFUE, 291 TFUE y 297 [TFUE] y el principio del Derecho [de la Unión] según el cual una decisión de la Comisión Europea produce efectos jurídicos mientras no haya sido anulada ―tal como fue consagrado en las sentencias [del Tribunal de Justicia] dictadas en los asuntos C-245/92 P [Chemie Linz/Comisión], C-475/01 [Comisión/Grecia], C-362/14 [Schrems], C-533/10 [CIVAD], [C-]314/85 [Foto-Frost/Hauptzollamt Lübeck-Ost], C-644/17 [Eurobolt], C-199/06 [CELF y Ministre de la Culture et de la Communication]― y el artículo 9, apartado 3, del Reglamento n.º 1974/2006, 1 así como los artículos 18 y 19 del Reglamento n.º 1698/2005, 2 a la práctica de las autoridades nacionales rumanas de adoptar actos internos que infringen la Decisión de Ejecución C(2012) 3529 final de la Comisión, de 25 mayo de 2012, de modificación del PDR 2007-2013, o de no aplicar dicha Decisión, mientras que esta no fue modificada ni anulada?

Habida cuenta de la obligación general de los Estados miembros de respetar el Derecho de la Unión Europea, ¿está facultado el órgano jurisdiccional nacional para tener en cuenta, en la resolución del asunto del que conoce, los efectos y la motivación (los fundamentos) de una sentencia del Tribunal General, dictada en un recurso de anulación regulado por el artículo 263 TFUE, por la que se anuló una Decisión de Ejecución de la Comisión Europea en un asunto similar (a saber, la sentencia de 18 de enero de 2023 dictada en el asunto T-33/21), cuando dicho órgano jurisdiccional debe respetar una sentencia de interpretación dictada por el [Tribunal de Justicia] en virtud del artículo 267 TFUE (a saber, la sentencia de 17 de noviembre de 2022 dictada en el asunto C-443/21), que no contiene sin embargo apreciaciones sobre la validez y los efectos de las decisiones de ejecución de la Comisión Europea [la Decisión C(2012) 3529 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2012, y la Decisión 2018/873 de la Comisión de 13 de junio de 2018 1 ], sino únicamente sobre la recuperación de una ayuda financiera en ausencia de una decisión de la Comisión Europea a este respecto?

¿Exige el principio de responsabilidad del Estado, en una situación como la del presente asunto, que el Estado rumano abone a los beneficiarios de la medida 215 las cuotas de ayuda en la cuantía establecida en la Decisión de Ejecución C(2012) 3529 final de la Comisión, de 25 mayo de 2012, durante todo el período de los compromisos adquiridos por dichos beneficiarios?

____________

1 Reglamento (CE) N.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2006, L 368, p. 15).

1 Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1).

1 Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29).