Language of document : ECLI:EU:T:2014:176





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 2 de abril de 2014 —
Ben Ali/Consejo

(Asunto T‑133/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Base jurídica — Derecho de propiedad — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación — Responsabilidad extracontractual — Inexistencia de daño material»

1.                     Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de caudales públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados a ellas — Artículo 29 TUE — Procedencia [Arts. 21 TUE, ap. 2, letras b) y d), 24 TUE, ap. 1, 25 TUE, letra b), 28 TUE y 29 TUE; Decisión 2011/72/PESC del Consejo, art. 1, ap. 1] (véanse los apartados 46 a 51)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de caudales públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados a ellas — Decisión que se produce en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Motivación que no puede consistir en una formulación general y estereotipada — Referencia a las consideraciones de hecho y de Derecho que fundamentan el acto impugnado — Referencia a la naturaleza del delito imputado por las autoridades tunecinas a la persona afectada — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación [Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisiones del Consejo 2011/72/PESC, 2011/79/PESC y 2012/50/PESC] (véanse los apartados 55 a 57 y 59 a 62)

3.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de caudales públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados a ellas — Congelación de fondos por blanqueo de capitales impuesta por una decisión de ejecución — Solapamiento de los conceptos de malversación de caudales públicos y de blanqueo de capitales — Inexistencia — Presunción de una relación necesaria entre los actos de blanqueo de capitales cometidos por los miembros de la familia de los dirigentes del país y malversaciones de caudales públicos — Inexistencia — Anulación [Decisiones del Consejo 2011/72/PESC, art. 1, ap. 1, 2011/79/PESC y 2012/50/PESC] (véanse los apartados 69 a 74)

4.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de caudales públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados a ellas — Restricción del derecho de propiedad — Requisitos — Cumplimiento por la decisión de aplicación de los requisitos establecidos en la decisión de base — Inexistencia — Violación del derecho de propiedad [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, ap. 1, y 52, ap. 1; Decisiones del Consejo 2011/72/PESC, 2011/79/PESC y 2012/50/PESC] (véanse los apartados 76 y 80)

5.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de caudales públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vinculados a ellas — Riesgo de daños graves e irreversibles a la eficacia de cualquier medida de inmovilización de fondos que el Consejo pudiera adoptar en el futuro en contra de las personas a las que se refiere al acto anulado — Mantenimiento de los efectos de la decisión anulada hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de dicho recurso [Art. 264 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisiones del Consejo 2011/72/PESC, 2011/79/PESC y 2012/50/PESC] (véanse los apartados 83 y 87 a 89)

6.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto causado por un acto ilegal — Carga de la prueba (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 91)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 27, p. 11), en la medida en que dicha Decisión afecta al demandante, y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que dicho anexo fue prorrogado mediante la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72, y en la medida en que menciona el nombre del Sr. Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.

2)

Mantener los efectos del anexo de la Decisión 2011/72, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79 y prorrogada por la Decisión 2012/50, con respecto al Sr. Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali, hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia, o, si dentro de dicho plazo se interpusiere recurso de casación, hasta la desestimación de éste.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.