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Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2023 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de junio de 2023 en el asunto T-376/21, Instituto Cervantes / Comisión

(Asunto C-539/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: I. Herranz Elizalde, agente)

Otras partes en el procedimiento: Instituto Cervantes, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 14 de junio de 2023, Instituto Cervantes/Comisión (T-376/21, EU:T:2023:331) y resuelva sobre fondo del asunto estimando la demanda de anulación interpuesta contra la decisión controvertida.

Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal de Justicia, estimando las alegaciones relativas a la denegación ilícita de la prueba propuesta, estime necesaria su práctica para pronunciarse sobre el segundo motivo del recurso de casación, el Reino de España solicita al amparo del artículo 170 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que, una vez anulada la sentencia recurrida, se remita el asunto nuevamente al Tribunal General para que este practique la prueba indebidamente denegada y se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Reino de España invoca cuatro motivos.

El primer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al no aplicar correctamente el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales y no estimar la falta de motivación del acto controvertido.

Según el Reino de España, la sentencia recurrida erró al desestimar el motivo de falta de motivación por dos razones: i) al no tener en cuenta que la selección de la oferta es por calidad/precio y que, en este caso, habría sido precisa una motivación que pudiera justificar que la oferta de la agrupación CLL Centre de Langues‑Allingua (en lo sucesivo, «CLL») era superior en 1,49 puntos, lo cual, no es posible sin una motivación que incluya el valor asignado a los elementos valorados en cada subcriterio, y ii) al considerar que una redacción menos detallada de los criterios de adjudicación puede restringir la extensión del deber de motivación de los actos de la Comisión exigido por la jurisprudencia del Tribunal General.

El segundo motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación por no considerar la vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima cometida por la Comisión al no conceder al Instituto Cervantes la posibilidad de acreditar que los documentos accesibles mediante hiperenlaces no habían sido alterados.

Según el Reino de España, la sentencia recurrida yerra al pronunciarse sobre la claridad del marco jurídico aplicable (el pliego de condiciones aprobado por la Comisión), sin tener en cuenta el comportamiento previo y coetáneo de la Comisión al aplicar la misma cláusula y sin tener en cuenta el mismo error cometido por otros licitadores.

Siempre según el Reino de España, la sentencia recurrida adolece de un error puesto que Tribunal General no tuvo en cuenta que, ante la falta de claridad del marco jurídico aplicable, falta de claridad provocada por la propia Comisión, esta no podía limitarse a sancionar el error padecido por el Instituto Cervantes excluyendo los documentos presentados, sino que tenía que haber adoptado alguna actuación positiva para subsanar el error que la propia Comisión había provocado, por ejemplo, permitiendo que el Instituto Cervantes y demás licitadores afectados subsanaran el error padecido justificando que los documentos accesibles mediante hiperenlaces no habían sido modificados.

El tercer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al desestimar el motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y de interdicción de la arbitrariedad en la valoración de las ofertas y en la vulneración del artículo 145, letra c), del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General por indebida inadmisión de una diligencia de prueba.

Según el Reino de España, la sentencia recurrida adolece de un error dado que el Tribunal General se limitó a valorar si los comentarios eran positivos o negativos, y no apreciar los asuntos invocados por las partes, indicativos de que la Comisión aplicó una metodología diferente al evaluar las ofertas del Instituto Cervantes y de CLL.

Asimismo, la sentencia recurrida infringe el artículo 145, apartado 2, letra c), del Reglamento de Procedimiento al denegar el Tribunal General la diligencia de prueba propuesta por el Reino de España.

El cuarto motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de apreciación al desestimar el motivo basado en la vulneración del derecho a una buena administración por violación de los principios de imparcialidad objetiva y de transparencia.

Según el Reino de España, la sentencia recurrida adolece de un error al rechazar el Tribunal General que pueda haber una vulneración del principio de imparcialidad objetiva en un procedimiento de adjudicación como el que es objeto del presente asunto, en el cual no se garantiza la debida separación entre una evaluación que depende de juicios de valor y otra que depende de fórmulas matemáticas.

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