Language of document : ECLI:EU:T:2014:1093

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 10 de diciembre de 2014 (*)

«Recurso de anulación — Representación de las partes — Sobreseimiento»

En el asunto T‑388/10,

Productos Derivados del Acero, S.A., con domicilio social en Catarroja (Valencia), representada inicialmente por la Sra. M. Escuder Tella y los Sres. F. Palau-Ramírez y J. Viciano Pastor, abogados, y posteriormente por la Sra. Escuder Tella y el Sr. Viciano Pastor, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. F. Castillo de la Torre, la Sra. F. Castilla Contreras y el Sr. V. Bottka, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación y de reforma de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38344 — Acero para pretensado), modificada mediante la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y mediante la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen (Ponente), Presidente, y los Sres. F. Dehousse y A.M. Collins, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 6 de septiembre de 2010, Proderac interpuso el presente recurso contra la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38344 — Acero para pretensado; en lo sucesivo, «Decisión inicial»), modificada mediante la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y mediante la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, que impone una sanción a un cártel entre proveedores de acero para pretensado que tomaron parte en una fijación de cuotas, reparto de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible relativa a precios, volúmenes y clientes a escala europea, regional y nacional, y concluye que Proderac participó en un acuerdo y/o una práctica concertada durante el período comprendido entre el 24 de mayo de 1994 y el 19 de septiembre de 2002 imponiéndole, en consecuencia, una multa de 482 250 euros.

2        Se interpusieron veintiocho recursos contra la Decisión inicial, la primera Decisión modificativa, la segunda Decisión modificativa, y los escritos remitidos por la Comisión a raíz de las solicitudes presentadas por algunos de los destinatarios de la Decisión inicial con el fin de que se apreciase de nuevo su capacidad contributiva (asuntos T‑385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión, T‑388/10, Productos Derivados del Acero/Comisión, T‑389/10, SLM/Comisión, T‑391/10, Nedri Spanstaal/Comisión, T‑393/10, Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión, T‑398/10, Fapricela/Comisión, T‑399/10, ArcelorMittal España/Comisión, T‑406/10, Emesa-Trefilería e Industrias Galycas/Comisión, T‑413/10, Socitrel/Comisión, T‑414/10, Companhia Previdente/Comisión, T‑418/10, voestalpine y voestalpine Wire Rod Austria/Comisión, T‑419/10 Ori Martin/Comisión, T‑422/10 Trafilerie Meridionali/Comisión, T‑423/10, Redaelli Tecna/Comisión, T‑426/10, Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión, T‑427/10, Trefilerías Quijano/Comisión, T‑428/10, Trenzas y Cables de Acero/Comisión, T‑429/10, Global Steel Wire/Comisión, T‑436/10, Hit Groep/Comisión, T‑575/10, Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión, T‑576/10, Trefilerías Quijano/Comisión, T‑577/10, Trenzas y Cables de Acero/Comisión, T‑578/10, Global Steel Wire/Comisión, T‑438/12, Global Steel Wire/Comisión, T‑439/12, Trefilerías Quijano/Comisión, T‑440/12, Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión, T‑441/12, Trenzas y Cables de Acero/Comisión, T‑409/13, Companhia Previdente y Socitrel/Comisión).

3        Mediante decisión de 6 de junio de 2011, el Tribunal solicitó a la Comisión que le aportase la segunda Decisión modificativa. La Comisión cumplimentó ese requerimiento el 16 de junio de 2011.

4        La fase escrita terminó el 17 de octubre de 2011, con la presentación, por la Comisión, del escrito de dúplica en la lengua de procedimiento. En ese momento, la Comisión informó al Tribunal de que Proderac había sido declarada en concurso voluntario de acreedores. La Comisión pidió al Tribunal que examinase si, en esas circunstancias, el procedimiento judicial debía seguir su curso y si era necesario que «el administrador concursal» otorgase un poder a los representantes legales de Proderac a efectos del procedimiento.

5        Proderac presentó sus observaciones sobre estas dos cuestiones mediante escrito de 28 de noviembre de 2011.

6        Mediante escrito de 7 de diciembre de 2011, Proderac transmitió un escrito del administrador del procedimiento concursal que confirmaba el mandato de los representantes de la sociedad.

7        Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal a partir del 23 de septiembre de 2013, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Sexta, a la que se atribuyó el presente asunto el 3 de octubre de 2013.

8        El informe preliminar previsto en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento fue transmitido a la Sala Sexta el 8 de noviembre de 2013.

9        El 17 de diciembre de 2013, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal planteó por escrito a las partes una serie de preguntas. Las partes dieron cumplimiento a dicho requerimiento.

10      El 16 de mayo de 2014, visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal decidió iniciar la fase oral.

11      Mediante escrito registrado en la Secretaría el 6 de junio de 2014, los abogados de la demandante comunicaron al Tribunal su voluntad de no continuar representando a ésta, en la medida en que ya no podía retribuir sus servicios y solicitaron la suspensión del procedimiento y el aplazamiento de la fecha de la vista, fijada para el 25 de junio de 2014, hasta la designación de un nuevo abogado.

12      Después de haber oído a la Comisión, mediante decisión del Presidente de la Sala Sexta, se aplazó la vista hasta una fecha posterior y se solicitó a la demandante que indicase, a más tardar el 14 de julio de 2014, cómo iba a estar representada ante el Tribunal.

13      Mediante escrito presentado en la Secretaría el 30 de junio de 2014, la demandante indicó que, en la medida en que ya no podía pagar los gastos de su representación ante el Tribunal, solicitaba que éste declarase que procedía sobreseer el presente asunto.

14      Mediante diligencia de ordenación del procedimiento, el Tribunal requirió a la demandante que precisase si, mediante su escrito de 30 de junio de 2014, pretendía desistir de su recurso.

15      Mediante escrito registrado en la Secretaría el 23 de septiembre de 2014, la demandante precisó que solicitaba al Tribunal que declarase que procedía sobreseer el presente asunto.

16      Al haber indicado la demandante en dos ocasiones que, a su entender, procedía sobreseer el presente asunto, debido a su incapacidad para soportar los gastos de su representación ante el Tribunal, y al haber, de este modo, manifestado que ya no tenía interés en la solución del litigio, ha de declararse, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento.

 Costas

17      El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento dispone que en caso de sobreseimiento el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

18      En las circunstancias del presente caso, la demandante cargará con sus costas y con las de la Comisión, conforme a lo solicitado por esta última.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

resuelve:

1)      Sobreseer el recurso.

2)      Productos Derivados del Acero, S.A., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de diciembre de 2014.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      S. Frimodt Nielsen


* Lengua de procedimiento: español.