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Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 – Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto T-40/10) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercados europeos de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres – Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Multas – Pretensión de anulación – Derecho de defensa – Información tardía de la investigación de la Comisión – Duración del procedimiento administrativo – Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por sus filiales – Presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante – Duración de la infracción – Prescripción – Interés legítimo en que se declare la existencia de una infracción pasada – Multas impuestas a la sociedad matriz de un importe diferente al de las multas impuestas a la filial – Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elf Aquitaine SA (Courbevoie, Francia) (representantes: É. Morgan de Rivery, S. Thibault-Liger y A. Noël-Baron, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, J. Bourke y A. Biolan, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del Artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C 38.589 – Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de las multas impuestas.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Elf Aquitaine SA.

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1 DO C 100, de 17.4.2010.