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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 - Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto T-40/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elf Aquitaine SA (Courbevoie, Francia) (representantes: É. Morgan de Rivery, S. Thibault-Liger y A. Noël-Baron, abogados)

Demandada: Comisión europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la totalidad de la Decisión nº C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009 en el asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores en la medida en que afecta a Elf Aquitaine.

Con carácter subsidiario, que se anule, sobre la base del artículo 263 TFUE:

-    el artículo 2, apartados 11), 13), 28) y 30), de la Decisión de la Comisión Europea nº C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009 en la medida en que impone (i) dos multas de 3.864.000 euros y de 7.154.000 euros conjunta y solidariamente a Arkema France, CECA y Elf Aquitaine, y (ii) dos multas de 2.704.800 euros y de 5.007.800 euros a Elf Aquitaine únicamente, y

-    el artículo 1, apartado 1, letra h) y apartado 2, letra h), de la Decisión de la Comisión Europea nº C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009 en la medida en que estos dos apartados constatan que Elf Aquitaine infringió el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE respectivamente (i) en el sector de los estabilizadores estánnicos entre el 16 de marzo de 1994 y el 31 de marzo de 1996 y entre el 9 de septiembre de 1997 y el 21 de marzo de 2000, y (ii) en el sector de ESBO/ésteres entre el 11 de septiembre de 1991 y el 26 de septiembre de 2000.

Con carácter subsidiario:

-    que se anule, sobre la base del artículo 263 TFUE, el artículo 1, apartado 1, letra h), de la Decisión de la Comisión Europea nº C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009 en tanto declara que Elf Aquitaine infringió el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE en el sector de los estabilizadores estánnicos entre el 16 de marzo de 1994 y el 31 de marzo de 1996.

-    y que se reduzca, sobre la base del artículo 261 TFUE:

-    las multas de 3.864.000 euros y de 7.154.000 euros impuestas conjunta y solidariamente a Arkema France, CECA y Elf Aquitaine respectivamente por los apartados 11) y 28) del artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea nº C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009 y

-    las multas de 2.704.800 euros y de 5.007.800 euros impuestas a Elf Aquitaine respectivamente por los apartados 13) y 30) del artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea nº C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009.

-    en cualquier caso, condene al pago de la totalidad de las costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/38.589 - Termoestabilizadores), relativa a prácticas colusorias en los mercados de los estabilizadores estánnicos y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres, en la totalidad del EEE, en relación con la fijación de precios, el reparto de mercados y el intercambio de información comercial sensible o, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante.

El recurso se basa, con carácter principal, en dos motivos de anulación de la totalidad de la Decisión. El primer motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa de la demandante. En el segundo motivo, la demandante estima que la Decisión adolece de varios errores de Derecho relativos a la imputación de infracciones cometidas por su filial Arkema y su subfilial CECA.

Asimismo, el recurso se basa en dos motivos con carácter subsidiario, y en dos motivos con carácter subsidiario de segundo grado. En el tercer motivo (subsidiario), la demandante invoca varios errores de Derecho que deben llevar, por lo menos, a la anulación de las cuatro multas que se le han impuesto a tenor del artículo 2 de la Decisión. En el cuarto motivo (subsidiario), la demandante considera que si el Tribunal estima el tercer motivo, debe anular también el artículo 1 de la Decisión en lo que le atañe. En el quinto motivo (con carácter subsidiario de segundo grado), si el Tribunal desestima la primera parte del tercer motivo sobre la infracción de las reglas de prescripción, la demandante estima que debería anularse al menos el artículo 1, apartado 1, letra h), de la Decisión en la medida en que declara que la demandante infringió los artículos 81 CE y 53 EEE en el sector de los estabilizadores estánnicos entre el 16 de marzo de 1994 y el 31 de marzo de 1996. En el sexto motivo (con carácter subsidiario de segundo grado), la demandante estima que si el Tribunal desestima los dos motivos principales y el tercer motivo invocado con carácter subsidiario, la vulneración del derecho de defensa, debería llevar, por lo menos, a la reducción de las cuatro multas que se le han impuesto.

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