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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2014 — El-Qaddafi/Consejo

(Asunto T-681/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi (Mascate, Omán) (representante: J. Jones, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, mediante la que pida al Consejo que aporte toda la información que justifique la inclusión del demandante en la lista de medidas controvertidas.

Anule total o parcialmente la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la versión modificada por la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, en lo que afecta al demandante.

Anule total o parcialmente el Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, tal y como fue aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) n °689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en lo que afecta al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar la conformidad a Derecho de las medidas restrictivas impuestas contra el recurrente por el Consejo de la Unión Europea y que fueron adoptadas para hacer efectivo el régimen de sanciones impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con Libia. El demandante alega que las medidas de la UE de aplicación de las medidas restrictivas decididas a nivel internacional no disfrutan de inmunidad de jurisdicción sobre la base de que hacen efectivas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General es competente para llevar a cabo una revisión completa y sustancial de la conformidad a Derecho de las medidas de la UE controvertidas mediante las que se hacen efectivas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que imponen medidas restrictivas contra el demandante. Esto incluye la determinación de si las razones en las que se basó el Consejo en su decisión de confirmar la inclusión del demandante en la lista están fundadas y son suficientemente detalladas y específicas.

Tercer motivo, basado en que las medidas de la UE controvertidas violan el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. El demandante alega que el Consejo no le proporcionó razones ni ninguna prueba concreta que justificase su inclusión continuada en la lista.

Cuarto motivo, basado en que las medidas de la UE controvertidas vulneran el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales del demandante, incluido su derecho de propiedad y al respeto por la vida privada y familiar.

Quinto motivo, basado en que la inclusión del demandante en la lista es infundada, errónea, injustificada e insuficientemente detallada ya que el demandante no plantea ninguna amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El demandante alega que su inclusión continuada en la lista con fundamento únicamente en una conexión familiar con el fallecido líder del depuesto régimen de Gaddafi es contrario al Derecho de la UE. El demandante alega además que no ha estado implicado en ningún acontecimiento en Libia que suponga una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.