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Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Mylan Laboratories y Mylan/Comisión

(Asunto T-682/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mylan Laboratories Ltd (Hyderabad, India) y Mylan, Inc. (Canonsburg, Estados Unidos) (representantes: S. Kon, C. Firth y C. Humpe, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

—    Anule los artículos 2, 7 y 8 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier) en la medida en que se refiere a las demandantes.

—    Con carácter subsidiario, anule el artículo 7 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier) en la medida en que impone una multa a las demandantes.

—    Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a las demandantes conforme al artículo 7 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier).

—    Con carácter subsidiario, anule los artículos 2, 7 y 8 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier) en la que medida en que se refiere a Mylan Inc.

—    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene errores de hecho y manifiestos errores de apreciación en su análisis del pertinente contexto fáctico, jurídico y económico en el que se celebró el acuerdo de transacción en materia de patentes entre Mylan Laboratories (anteriormente Matrix Laboratories) y Servier.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de vicios tanto materiales como jurídicos al concluir que Matrix era un potencial competidor de Servier.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el acuerdo de transacción en materia de patentes tenía por objeto una restricción de la competencia contraria al artículo 101 TFUE.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada no acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el acuerdo de transacción en materia de patentes tenía como efecto una restricción de la competencia contraria al artículo 101 TFUE.

Quinto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 1 y violó los principios de proporcionalidad, nullum crimen, nulla poena sine lege y seguridad jurídica al imponer una multa a las demandantes.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión ha impuesto una multa que es manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad de la supuesta infracción.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho procesal de defensa de Mylan Inc. al reformular, sin emitir un pliego de cargos adicional, la base sobre la que se atribuye responsabilidad a Mylan Inc. en la Decisión impugnada de una manera que difiere de la base sobre la que inicialmente se había atribuido tal responsabilidad en el pliego de cargos.

Octavo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de responsabilidad personal y presunción de inocencia al considerar a Mylan Inc. responsable de la supuesta infracción de Matrix y cometió errores manifiestos de apreciación al concluir que Mylan Inc. ejercía una influencia decisiva sobre la conducta de Matrix durante el período pertinente.

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1 Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).