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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Fondazione Casamica/Comisión y EASME

(Asunto T-569/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Fondazione Casamica (Salerno, Italia) (representante: M. Lamberti, abogado)

Demandadas: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME), Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto impugnado: Results of the evaluation- Ineligible proposal. Proposal: A4A, 699442- Decisión ref. Ares (2015)3187639, notificada el 29 de julio de 2015, adoptada por la Comisión Europea, Easme Executive Agency for Small and Medium-sized Enterprises, en la medida en que es contraria a Derecho por los motivos indicados.

Declare idónea la propuesta de participación Proposal number: A4A, 699442, acronym:A4A, title:Archeology 4 All y admita que concurra a la licitación el consorcio del que forma parte la demandante, constituido a efectos de la participación en dicho procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La licitación objeto del presente recurso tiene como finalidad crear, delinear y desarrollar un modelo de turismo accesible que, al identificar las dificultades de los turistas con discapacidad, ofrezca soluciones eficaces a través de un patrón que pueda ser propuesto en cualquier lugar de interés cultural y arqueológico.

Entre los requisitos exigidos para la presentación del proyecto figuraban, además de la experiencia adecuada y consolidada a lo largo del tiempo en el sector específico y la personalidad jurídica apropiada para los objetivos de la propuesta, la presencia de una entidad de la Administración Pública de ámbito nacional, regional o local.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la admisibilidad de la solicitud.

La Superintendencia del Patrimonio Arqueológico de Campania (Soprintendenza Archeologia della Campania) es una entidad que forma parte de la Administración Pública en cuanto Dirección Territorial del Ministerio de Bienes y Actividades Culturales y de Turismo (Ufficio Dirigenziale Periferico del Ministero dei Beni e delle Attività Culturali e del Turismo).

Segundo motivo, basado en la naturaleza jurídica de la Superintendencia, integrante del consorcio.

Mediante el Decreto nº 171, de 29 de agosto de 2014, el Presidente del Consejo de Ministros instituyó como unidades orgánicas directivas de ámbito territorial, integrantes del organigrama de las direcciones generales del Ministerio, las superintendencias, cuya naturaleza, forma jurídica y función nacen y constituyen parte intrínseca de la estructura jurídica y administrativa del Ministerio, de modo que no son delegaciones de éste y, en consecuencia, no pueden ser consideradas entidades que actúen por delegación de una autoridad administrativa.

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